Art. 23. La inspeccion deberá recaer:
1.º Sobre la conducta o desempeño de los administradores, comisionados de estafeta, empleados subalternos de oficina i conductores de balija.
2.º Sobre el servicio de cada oficina, para introducir en él procedimientos ordenados, uniformes i espeditos.
3.º Sobre la recaudacion e inversion de fondos, i sobre la forma en que se anotan i llevan las cuentas. La contabilidad de cada oficina será particularmente inspeccionada.
4.º Sobre el sijilo, la recepcion i entrega de la correspondencia telegráfica i epistolar, i sobre la seguridad i órden en que deberá tenerse la correspondencia en las oficinas.