Art. 38. Los administradores, al recibirse de su cargo, formarán inventario por duplicado de los papeles i objetos pertenecientes a la oficina, con intervencion del antecesor, o del funcionario o persona encargada de hacer la entrega. Un ejemplar de este inventario será remitido a la Dirección Jeneral i otro se conservará en el archivo de la respectiva oficina.
    La autoridad superior local visará tambien los inventarios.