Art. 41. Los administradores principales tendrán derechos de comunicarse oficialmente con el Intendente i Gobernadores de su misma provincia, para asuntos del servicio.
    Este mismo derecho tendrán los administradores locales respecto de la autoridad gubernativa del punto en que funcionan, siempre que la urjencia del caso no diere tiempo para ponerlo en conocimiento del administrador principal de que dependan.