Art. 46. Los comisionados de estafeta rendirán una fianza por la cantidad que designare la Dirección Jeneral, calificada por el administrador mas inmediato. Esta fianza podrá ser otorgada en documento privado autorizado con la firma de dos testigos, i se archivará en la administración principal mas cercana, remitiéndose copia a la Dirección Jeneral.