Oficiales

    Art. 51. Los oficiales del ramo de correos deberán tener veinte años por lo ménos, buena letra i conocimiento del sistema métrico de pesos i medidas, i los que se destinen al servicio de las oficinas de telégrafo, ademas los conocimientos i prácticas suficientes de la telegrafía. A unos i a otros deberá exijírseles acrediten honradez i buena conducta, i a los últimos una fianza igual al sueldo anual de que gocen.