Art. 54. Los oficiales al cargo de los telégrafos de cuenta del Estado, deberán sujetarse estrictamente a las prescripciones de la lei de 10 de noviembre de 1852.
Llevarán un libro en que asentarán por órden de fecha i horas los mensajes despachados i recibidos con espresión del nombre de la persona que los envía i del de aquella a quien se dirijen, i el número de palabras i porte que les corresponda según tarifa. El orijinal del mensaje enviado i la trasmision telegráfica recibida, deberán conservarse en la oficina tres meses por lo ménos: en unos i otros se anotará el porte correspondiente.
Al fin de cada mes entregarán al administrador de correos de quien dependan, el producto de mensajes despachados, i éste dejará en el libro constancia de la suma recibida a continuacion del último mensaje con que termine el mes.