Art. 56. El interventor será subrogado en caso de ausencia por el oficial que le siga en órden. Llevará razon de las entradas i gastos de la oficina, correrá con el ajuste de las cuentas recojiendo los recibos justificativos, i hará las veces del jefe cuando este no estuviere presente; pero no podrá firmar las guias ni rendir las cuentas trimestrales, aunque deberá tambien suscribirlas, lo mismo que los presupuestos de sueldos i gastos. Se exceptúa el caso de subrogar al jefe por nombramiento competente, que deberá constar en la Direccion Jeneral.