Art. 60. Serán obligaciones de los carteros, ademas del servicio interior que les señale el jefe en la oficina:
    1.º Llevar la correspondencia que se les encomiende a la misma morada, despacho u oficina de las personas a que venga rotulada.
    2.º Recojer los sobres con el respectivo recibo de la correspondencia certificada.
    3.º Recojer la correspondencia depositada en los buzones del recinto de las poblaciones, a las horas que se les fije.
    4.º Ejercer el cargo de celadores del ramo de correos para denunciar los fraudes cometidos contra la Ordenanza i leyes de correos; les corresponderá la tercera parte de la multa en que se incurra por los fraudes i abusos que denunciaren.
    Los mozos de oficio, balijeros i mensajeros tendran igual cargo y derecho.