Recepción de la balija, distribucion i entrega de
correspondencia.
Art. 86. Inmediatamente de recibirse la balija en una oficina, se abrirá, después del reconocimiento correspondiente, i se extraerán los paquetes o líos dirijidos a ella; reservándose los demas, sin que sea permitido abrirlos, para que sigan su curso, con los que deban agregarse, por el presente o primer correo inmediato.