Art. 112. Estarán exentos de porte i deberán preferirse para darles curso:
    1.º Los mensajes dirijidos o que se dirijieren al Presidente de la República i a los Ministros del despacho.
    2.º Los oficios dirijidos por los Intendentes i Gobernadores.
    3.º Los dirijidos por los tribunales i juzgados para actos propios de su cargo.
    4.º Los dirijidos por jefes de ejército o de una division militar, o Comandantes de Armas, i por los Comandantes i Gobernadores marítimos.
    5.º Los dirijidos o que se dirijieren al Director Jeneral de Correos para actos del servicio.