Art. 128. Puede conducirse libremente por particulares:
1.º Toda correspondencia exenta de porte.
2.º La franqueada o con estampas correspondientes a su porte adheridas a ella, debiendo hacerse inutilizar en la oficina de correos por el que la dirije.
3.º Los diarios i demas impresos.
4.º La correspondencia que jirare entre puntos en que no haya correos establecidos.