Art. 134. La impresion de las estampas se hará en la oficina de la Direccion Jeneral, destinada a este objeto, a presencia del Director i del empleado fiscal que se designare.
    Del número de pliegos que se imprimiere cada dia hasta terminar la impresión, se levantará una diligencia i se firmará por uno i otro empleado, después de guardarse las planchas matrices.