Art. 139. El Factor Jeneral, o el empleado fiscal designado por el Gobierno, hará espender en su oficina i por los administradores de especies estancadas de toda la República, estampas de franqueo, sin otra remuneracion por este nuevo servicio i cuidará de tenerlo provisto por una cantidad que se calcule exijir el consumo de cada localidad en cuatro meses.