Art. 140. Los administradores de especies estancadas o empleados fiscales harán tambien que se vendan estampas de franqueo por los estanquilleros o ajentes de su dependencia, en las poblaciones i en los campos.
Unos i otros deberán proveerse de la cantidad de estampas suficientes para el consumo, pidiéndolas o tomándolas oportunamente, en la misma forma que las demas especies estancadas, del Factor Jeneral o del administrador respectivo de estos ramos, según el caso, o bien de las oficinas fiscales que se designaren para su espendicion. El Director General podrá aplicar una multa que no exceda de veinticinco pesos a los que por omision o descuido carecieren de ellas, o se negaren a espenderlas. Lo mismo ejecutará respecto de los jefes de oficinas de correos que no fueren de aquellos empleados.