Art. 141. En toda oficina de correos se venderán tambien estampas de franqueo.
Si la oficina de correos no estuviere unida a la administracion de especies estancadas o a una oficina fiscal, el jefe de esta entregará al principio de cada trimestre al de la de correos una cantidad de estampas, calculada para el consumo de quince dias.
El jefe de oficina de correos, o su comisionado correrán con la venta de estas estampas, destinadas para franquear la correspondencia que se lleve a su oficina, i con su producto seguirá comprando las necesarias para su espendicion. Al espirar el trimestre, deberá cancelar el cargo que existe en su contra por el anticipo de estampas para el consumo de los primeros quince dias. Igual proceder se seguirá en el nuevo trimestre.