Art. 148. La correspondencia muerta permanecerá depositada en la Direccion Jeneral de correos por seis meses a lo ménos, desde el dia en que se recibiere de cada administrador principal.
Si entre esta correspondencia aparecieren cartas para personas, cuya residencia puede averiguarse, se les remitirán bajo sello, siempre que no adeuden porte o no estén fuera del territorio de la República, i en caso de adeudarlo, se dará aviso al dueño para que, satisfaciéndolo pueda remitírsela.