Art. 150. Para proceder a la operación de la quema, deberá previamente examinarse la correspondencia por una comision, compuesta del Director General i de un contador designado por el Contador Mayor. El exámen se limitará solo a reconocer esteriormente si la carta o pliego contiene documento u otro objeto de importancia. En este caso se abrirá i sin leer la carta se tomará el nombre del l que la escribe i se apreciará la importancia de los objetos inclusos. Si éstos aparecieren de interes, se pasarán al Defensor de ausentes con la carta cerrada, para que vea lo que pudieren convenir a los interesados.
Si el autor de una carta, que no contuviere documentos de importancia, solicitare su devolucion, se le hará ésta conforme al art. 107, debiendo en este caso pagarse ademas porte de vuelta.
Las demas correspondencias se quemará en seguida a presencia de los que han intervenido en el exámen.