Art. 154. El trasporte en las demas vias de comunicacion se hará por correos a virtud de contrata. Para esto, el Director Jeneral de correos dividirá las carreras que parten de la capital en las secciones convenientes, procurando que terminen por lo regular en administracion principal, i designará tambien las carreras subalternas i ramales o líneas transversales de unas i otras.
    Fijará así mismo el itinerario de cada seccion o ramal, distribuyendo el tiempo señalado en la contrata, para recorrerlo.