Art. 166. En caso de enfermedad u por otra causa que no permita al correo continuar su viaje, será de la obligación de las autoridades del punto en que ocurra este entorpecimiento, siempre que no sea en población en que haya oficinas de correos, procurar inmediatamente una persona que siga en su lugar, por cuenta del respectivo empresario.
Estas autoridades les proporcionarán también los auxilios, facilidades, caballería i medios de trasporte que necesitaren con urjencia para proseguir su marcha sin dilacion, debiendo éstos abonar el precio lejítimo de dichos auxilios.