Art. 167. Están exentos de todo impuesto municipal i público los carruajes destinados a la conducción de balijas, debiendo llevar a su costado la inscripción correo en letras visibles.
Los caballos del postillon i los que cargan la balija, i lo mismo los carruajes de correos, como destinados al servicio del público, no deben pagar peazgos, barcajes, pontazgos ni otra contribucion de las impuestas generalmente por el paso de rios i caminos en cualquier paraje de la República.
Se exceptúan las diligencias establecidas para la conduccion de pasajeros, a que se agregare el servicio de correos, que pagarán solo la mitad de los derechos de que habla este artículo, debiendo llevar la inscripción diligencias correos.
Los administradores de puentes y barcas de pasaje i los recaudadores de peajes no retardarán bajo pretesto alguno el paso de los correos, sus caballerías i carruajes que fueren de servicio. Si lo hicieren, incurrirán por ello en una multa de cinco a veinte pesos por cada media hora de detencion, que deberá aplicarsele al Subdelegado mas inmediato, dando cuenta al Gobernador.