Art. 175. El abono designado en el anterior artículo se efectuará, si el capitan o consignatario del buque conductor ocurre a cancelar en los tres dias siguientes a su llegada, el recibo que le pasare el funcionario marítimo; debiéndose, trascurrido este término, entregarse su monto al hospital del puerto respectivo o establecimiento de beneficencia que existiere en el departamento a que pertenece el puerto, i no habrá lugar a reclamo.