Art. 179. Dentro de los primeros diez dias después de terminado un trimestre, todos los administradores locales remitirán al administrador principal de su respectiva provincia las cuentas correspondientes al trimestre vencido, acompañada de los respectivos documentos.
El administrador principal cuidará de examinarlas i si las encontrare conformes i con los documentos requeridos, les acusará recibo, i si no, se las devolverá para su pronto arreglo.