Art. 189. Para los efectos del artículo anterior, respecto de los empresarios de trasporte i sus dependientes en el servicio de correos, los administradores cuidarán de anotar los nombres de éstos i su filiación.
    La Direccion Jeneral fijará el número de postillones i de maestros de posta que pueda emplear cada empresario en la extensión de su respectiva carrera, i les hará extender una papeleta que acredite su designacion.