Art. 190. Todos los empleados de correo deberán cuidar con el mayor celo de la seguridad e inviolabilidad de la correspondencia que se les confia.
    En los crímenes de interceptacion o violación de cualquier carta o pliego, robo o quebrantamiento de balija, muerte o ataque a los correos, se observarán, miéntras se acuerda lo conveniente en el Código penal, los capítulos 18, 19, 20 i 21 del título XI, de la Ordenanza de correos de 1794.