Art. 191. Siempre que se cometiere robo o quebrantamiento de balija, o se asaltare a conductores de correspondencia del servicio del ramo, los Gobernadores, Subdelegados i jefes de puestos militares procurarán con toda eficacia la aprehension de los autores i fautores del delito, para ponerlos a disposicion de la justicia ordinaria.
Segun la circunstancia podrá ofrecerse, de acuerdo con el Director Jeneral, hasta cien pesos de premio al que entregare a los delincuentes, debiendo pagarse cuando fueren convencidos del hecho.