Artículo 6.o Suprimense los premios de constancia instituidos en la ley N.o 5.537, de 27 de Diciembre de 1934, para el personal de tropa. No obstante, aquellos individuos que a la fecha de la vigencia de la presente ley se encontraren gozando del primero de los premios indicados y no hubieren cumplido cinco años de servicios, continuarán disfrutando de él hasta que adquieran el derecho al primer quinquenio.