Artículo 10. El personal de nombramiento supremo y los suboficiales que tengan cumplidos los requisitos para el ascenso y que no hayan podido ascender por falta de vacantes, tendrán derecho, por una sola vez en la carrera, a que se les compute, cuando asciendan, el tiempo servido en exceso en uno de los grados anteriores y hasta por un máximum de dos años y para el sólo efecto de cumplir el tiempo exigido en su nuevo grado.

    Este beneficio no alterará el orden de antigüedad que ocupe en el Escalafón y podrá acogerse a él el personal que a la fecha de la presente ley se encuentre con tiempo servido en exceso en cualquiera de los grados anteriores.