Artículo 12. Substitúyense las denominaciones de los actuales empleos de Coronel-Inspector, Sub-Director, grado 2.o, y de Coroneles-Inspectores, grado 2.o, por las de General-Sub-Director, grado 2.o, y Generales, grado 2.o, respectivamente.
Los Jefes y Oficiales asimilados tendrán en sus empleos la misma denominación jerárquica del personal de fila, de acuerdo con sus grados, colocando a continuación las siguientes expresiones determinativas de sus funciones "de Intendencia", "de Administración", "de Veterinaria", según sea el caso.
El personal a que se refiere este articula conservará para todos los efectos legales y reglamentarios, la antigüedad correspondiente a la fecha de sus actuales nombramientos.