Artículo 23. Por los vinos embotellados se pagará un impuesto adicional relacionado con el precio de venta, incluido en éste el valor del impuesto según la siguiente escala:
Hasta $ 6 la botella pagará, $ 0.60
Hasta $ 10 la botella pagará, $ 1.00
Hasta $ 15 la botella pagará, $ 1.50
Mayor de $ 15 la botella pagará, $ 2.00.
Los productores de vinos embotellados fijarán en cada botella una marquilla para indicar el precio máximo de venta, la que deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos.
Los vinos espumosos y champagnes que se vendan hasta $ 40 la botella, pagarán $ 4; y los de precio superior a $ 40 pagarán $ 0.50 por cada $5 o fracción.