Artículo 23. Por los vinos embotellados se pagará un impuesto adicional relacionado con el precio de venta, incluido en éste el valor del impuesto según la siguiente escala:

Hasta      $  6  la  botella  pagará,  $  0.60

Hasta      $  10  la  botella  pagará,  $  1.00

Hasta      $  15  la  botella  pagará,  $  1.50

Mayor  de  $  15  la  botella  pagará,  $  2.00.

    Los productores de vinos embotellados fijarán en cada botella una marquilla para indicar el precio máximo de venta, la que deberá ser sometida a la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos.

    Los vinos espumosos y champagnes que se vendan hasta $ 40 la botella, pagarán $ 4; y los de precio superior a $ 40 pagarán $ 0.50 por cada $5 o fracción.