Artículo 24. Substitúyese el artículo 50 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólica; por el siguiente:

    "Artículo 50. El impuesto adicional sobre los vinos embotellados se pagará en fajas especiales que serán colocadas en los envases antes de que el vino salga del establecimiento embotellador, y de manera que no pueda extraerse el líquido sin romperla. Las botellas llevarán, además, estampado en parte visible el precio máximo a que pueda venderse la mercadería, fijado por el embotellador y aprobado por la Dirección.

    Los comerciantes de vinos, sea por mayor o menor, no podrán vender la botella a un precio superior al autorizado por la faja con que el producto haya salido del establecimiento embotellador.

    Los comerciantes que deseen cambiar los precios máximos a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán solicitar, previamente, por escrito, la autorización correspondiente de la Dirección de Impuestos Internos."