Artículo 4.o Los Coroneles de Carabineros que obtuvieron retiro voluntario con más de 30 años de servicios públicos después de la fusión del Cuerpo de Carabineros con Policías, y que no ascendieron al grado superior por no existir en la planta las plazas de General o Coroneles-Inspectores, a la fecha de su retiro, tendrán derecho a que sus pensiones les sean reliquidadas de acuerdo con el sueldo que consulta la presente ley; para el grado de General, reconociéndoseles los honores y prerrogativas de este grado.

    Los funcionarios de la ex Dirección General de Policías o de la Dirección General de Carabineros que pasaron ininterrumpidamente a prestar servicios a la Caja de Previsión de esas instituciones, o a oficinas civiles de la Administración Pública, y que se encuentran actualmente acogidos al régimen de la Caja de Carabineros de Chile, tendrán derecho a que el pago de la pensión que se les haya concedido o que se les conceda por sus servicios, se haga en la forma establecida en la parte final del inciso primero del artículo 17.