APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIO PARA EL PERSONAL A CONTRATA DE CARABINEROS, Nº 10

    Santiago, 23 de Diciembre de 1967.-  S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 1.818.- Visto el oficio N.o 23.734, de 23 de Noviembre de 1967, de la Dirección General de Carabineros,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Servicio para el Personal a Contrata de Carabineros, Nº 10:



    TITULO I

    Generalidades

    Las leyes orgánicas de Carabineros de Chile, señalan como finalidad primordial de la Institución, la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio nacional, como asimismo, el cumplimiento de las demás funciones que le recomienden las leyes y reglamentos.
    La amplitud del cometido que corresponde al personal, requiere en él especiales condiciones intelectuales, morales y físicas, que le permitan afrontar adecuadamente las difíciles tareas que como Carabineros le van a corresponder, de manera que el funcionario sea en todo momento garantía de paz, de orden y tranquilidad, elementos sin los cuales es imposible obtener el desarrollo y progreso del país.
    La sociedad es un organismo vivo y como tal experimenta constantes transformaciones; cambia el concepto de los valores y, con el progreso, los sistemas de vida. La fuerza policial debe estar capacitada para actuar dentro de los nuevos moldes que la sociedad le impone, con posibilidades de éxito. Esto supone, indispensablemente, contar con elementos humanos inteligentes, que puedan unir a sus conocimientos profesionales el criterio y tino necesarios para ajustar sus procedimientos a las nuevas realidades.
    Para conseguir este objetivo, el Carabinero debe cultivar sus facultades intelectuales, porque la inteligencia, como toda función, debe estar permanentemente en ejercicio para alcanzar la flexibilidad que le permita captar las situaciones del instante y proceder en consecuencia.
    La aplicación rígida de los preceptos legales, la exigencia ofuscada del cumplimiento de los reglamentos, la intransigencia para considerar el factor humano en sus intervenciones, junto con ser índice de la ausencia de esa inteligencia vivaz crean resistencias y por último degeneran en intervenciones violentas que causan un serio daño al concepto que el público debe tener de la función policial.
    Pero, aparte de este elemento intelectual, el Carabinero debe estar adornado por otras condiciones que son esencialmente de índole moral: debe ser honrado, veraz, franco, benevolente, buen compañero, leal, valeroso y cortés.

    a) La honradez.- La sociedad reconoce la condición de agente de la autoridad, únicamente en aquellas personas con excepcionales cualidades de idoneidad, y en ellas ve a los encargados de guardar su vida e intereses. El policía no puede defraudarla siendo fácil a la tentación y al soborno.
    Hay también, una forma especial de honradez: la honradez profesional, que es aquel sentimiento que impulsa al sujeto a cumplir sus obligaciones no porque se lo exigen sus superiores, no porque se sabe fiscalizado ni por temor de ser sancionado, sino porque se ha formado una conciencia del deber, y esto lo mueve al acatamiento de todas las exigencias a que voluntariamente se sometió al ingresar a la Institución.
    b) Veracidad.- El policía deber ser veraz, es decir, no puede cambiar o modificar el sentido real de los hechos a pretexto de justificar una actuación, porque muchas veces, la sentencia condenatoria de una persona o la pérdida momentánea de su libertad, dependerán del testimonio del representante de la ley.
    c) Franqueza.- Es la actuación digna, sincera yRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
leal que provoca la estimación de la persona y la confianza en sus juicios y determinaciones. La franqueza es ponderación.
    El Carabinero debe actuar con franqueza ante sus superiores y compañeros, no debiendo valerse jamás de terceras personas o de extraños para hacer una petición, ejercitar un derecho o formular un reclamo, puesto que la reglamentación institucional le concede todos los medios para hacerlo y la seguridad de ser escuchado y atendido cuando le asiste la razón o el derecho.
    d) Benevolencia.- Si se considera que la función policial es dura por su naturaleza y su finalidad, resalta la importancia que esta cualidad tiene en el Carabinero, de manera que sin dejar de ser inflexible en el cumplimiento de sus obligaciones, haga la función más humana sin que con ello llegue a configurar una violación de sus deberes.
    e) Compañerismo.- Esta virtud es la que va creando los lazos necesarios para hacer fuerte a la Institución, constituyendo el espíritu de cuerpo, que es el nexo que une a todos los individuos que la forman.
    La práctica del compañerismo más que un sentimiento debe ser una obligación para el funcionario, debiendo estar siempre presto a estimular a sus camaradas, especialmente a aquellos más nuevos que tanto dentro como fuera del servicio precisan de la ayuda, el afecto y las enseñanzas de sus compañeros con más experiencia.
    En la vida del funcionario policial, espontáneamente surge este sentimiento de la amistad, como consecuencia de lo que se llama "vida de relación", es decir, por la convivencia más o menos prolongada y permanente con los hombres de su misma profesión con los cuales comparte un lapso considerable de su vida diaria.
    f) Lealtad.- Es esta, quizás, la más bella cualidad que puede adornar a un hombre. En Carabineros, además, es imprescindible que cada uno de sus componentes tenga un sólido concepto de la lealtad; porque, no es posible concebir que un funcionario actúe con hipocresía.
    La lealtad debe observarse fundamentalmente hacia la Institución, de modo que las tareas diversas se desarrollen dentro de un plano de absoluta confianza de lo que a cada uno corresponde hacer. Por lo demás, quienes no observan estos principios a corto plazo son marginados de la Institución.
    El respeto y la obediencia a los superiores están íntimamente ligados a la lealtad, y constituyen, a la vez, la subordinación base del principio general de la disciplina, que ha permitido el engrandecimiento de Carabineros de Chile. La disciplina es la piedra angular sobre la cual descansa toda su organización jerarquizada.
    g) Valor.- El Carabinero debe ser valiente: debe tener decisión y presencia de ánimo para afrontar todos los peligros que deriven del cumplimiento del deber. Pero, no debe ser temerario. Debe hacer gala de valor y sangre fría si la situación lo obliga a ello, pero no debe buscar intencionalmente el peligro para demostrar que no tiene miedo, porque esto es temeridad o irreflexión.
    h) Cortesía.- La cortesía es la forma más elocuente de demostrar la cultura e hidalguía del funcionario. El trato cortés y amable en el servicio, es asimismo, la forma más segura de obtener la comprensión y el apoyo de la ciudadanía.
    Especialmente debe emplearse el trato cortés con las damas, los ancianos y los niños que acuden al representante de la autoridad en demanda de una información, de un consejo o de auxilio, que lógicamente esperan del funcionario uniformado que sale a su servicio no solamente a reprimir, sino, también, a atender y educar.
    Por ningún motivo ni circunstancia, se aceptará que el Carabinero, de servicio o franco, emplee brusquedad o mala voluntad en sus relaciones con el público. Al detener a alguna persona o al prestarle cualquier auxilio debe saber demostrar, prácticamente, la cultura y educación que poseen todos los miembros de la Institución.

    TITULO II

    DE LOS SERVICIOS URBANOS

    CAPITULO I

    CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

    Art. 1.o- Los servicios que corresponda efectuar al personal a contrata de Carabineros, se ceñirán a las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las normas que rijan para otros servicios extraordinarios o especiales.

    Art. 2.o- En general, los servicios se clasificarán en ordinarios y extraordinarios.
    Son ordinarios, los que se efectúan diariamente en base a un rol.
    Son extraordinarios, los que se hacen fuera del rol ordinario, para atender circunstancias imprevistas o situaciones especiales conocidas.

    Art. 3.o- Los servicios ordinarios se realizan en el cuartel y en la población.
    Son del cuartel, las guardias y los servicios propios del régimen interno de las Unidades y Destacamentos.
    Son de la población, los turnos y las rondas o patrullas. Estas últimas pueden disponerse como patrullajes simples o como patrullas volantes.
    Art. 4.o- Los turnos se dividirán en cuatro jornadas diarias que en conjunto, deberán cubrir 24 horas y cuya duración será fijada por la Dirección General para todas las Unidades del país. Con la aprobación de la misma Dirección General, dichas jornadas podrán ampliarse o restringirse sin que, en todo caso, puedan ser inferiores a cinco horas ni exceder de ocho.
    En las Unidades de aquellas Prefecturas expresamente autorizadas por la Dirección General, atendidas las circunstancias del clima u otras debidamente calificadas, las jornadas podrán ampliarse hasta un máximo de cinco o reducirse a un mínimo de tres, observándose, siempre, el principio general de mantener vigilancia en la población durante las veinticuatro horas del día.

    Art. 5.o- Las rondas o patrullas tendrán la duración que fijen los respectivos Jefes de Unidades y comprenderán períodos de recorrido y de permanencia en el cuartel. En todo caso, propenderán a mantener la vigilancia por el mayor tiempo posible de acuerdo a las necesidades del sector.

    Art. 6.o- El personal que se encuentre disponible permanecerá en el cuartel desde las 8 hasta las 19 horas, pudiendo los Comisarios ordenar, de acuerdo con la dotación, que se divida en Primer y Segundo Disponible, adecuando los horarios a las necesidades de la Unidad.

    Art. 7.o- El personal saliente de servicio nocturno, quedará franco, hasta la hora de presentación al próximo servicio que le corresponda, salvo que las circunstancias especiales debidamente calificadas por la Jefatura correspondiente, obliguen su concurrencia al cuartel.
    En estos casos, la citación, se dispondrá a partir de las 15 horas.
    Se entenderá por servicio nocturno, el comprendido entre las 22 y 7 horas.

    Art. 8.o- En las Comisarías y Unidades menores cuyo sector o población sean reducidos, no se designarán servicios de turnos con facciones determinadas, sino que se efectuarán en forma de rondas o patrullas.
    Art. 9.o- Los servicios extraordinarios serán cubiertos con personal de la Sección Disponible entre las 8 y 19 horas. Cuando sea necesario disponerlos fuera de las horas indicadas, los Jefes de Reparticiones o Unidades, según corresponda, tomarán las providencias necesarias.

    Art. 10.o- Todo el personal estará obligado a concurrir prestamente a su cuartel en casos de hechos importantes que produzcan alarma pública, como ser terremotos, grandes inundaciones, incendios de magnitud, o cualquiera otra catástrofe o calamidad pública en las cuales resulten o puedan resultar graves daños a las personas o a la propiedad. Se exceptúa de esta obligación y hasta las 15 horas, a los funcionarios salientes de servicios nocturnos.

    CAPITULO II

    Del Servicio de Guardia

    Art. 11.o- El Servicio de Guardia de Cuartel que le corresponda efectuar al personal a contrata, se dividirá en Primera Guardia, desde las 8 hasta las 20 horas y Segunda Guardia, desde las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente en aquellas Unidades de dotación superior a sesenta hombres. En aquellas con una dotación menor, la Guardia tendrá una duración de 24 horas.
    Art. 12.o- Las Guardias estarán compuestas por 5 funcionarios, debiendo uno de ellos ser Suboficial o Cabo, en las Unidades con dotación de 60 hombres o más, y por cuatro en las con dotación inferior. Los respectivos Jefes de Unidades podrán aumentar o disminuir su número de acuerdo con las necesidades del servicio.
    El personal para la Primera Guardia la proporcionará la Sección entrante de Primer Turno; el de la Segunda por la que deba hacer Cuarto Turno, de manera que al día siguiente se encuadren en su Sección. En aquellas Unidades que deban cubrir Guardia de 24 horas, el personal será proporcionado, en lo posible, por la Sección o Escuadra entrante de Cuarto Turno, quedando franco hasta el Servicio que a aquéllas le corresponda o al que tenga asignado su Sección o Escuadra en el caso de haberlo hecho como agregado a una distinta.
    Art. 13.o- Respecto al personal saliente de Segunda Guardia y del que haya efectuado este servicio por 24 horas, se observará lo dispuesto en el Art. 7º.
    CAPITULO III

    Obligaciones del Personal de Guardia

    a) Del Suboficial o Cabo de Guardia

    Art. 14.o- Son obligaciones del Suboficial o Cabo de Guardia, las siguientes:

    1º- Veinte minutos antes de la hora que corresponda efectuar el relevo, hará formar a su personal para revistarlo, dándole las instrucciones generales o especiales para el servicio:
    De las observaciones o deficiencias que encontrare, que no fueren susceptibles de corregirse o que sean de menor importancia, dará cuenta al Oficial de Guardia entrante. Cumplido este trámite pasará a formar a la cabeza del personal de Guardia.
    2º.- Con la autorización del Oficial de Guardia, hará marchar hasta la puerta principal del cuartel al hombre designado para el primer relevo y procederá a instalarlo en su puesto, dándole en ese acto las instrucciones necesarias. A continuación hará los relevos en los demás puestos que correspondan. Todo esto lo efectuará en compañía del Suboficial o Cabo de la Guardia saliente;
    3º.- Cuando por razones especiales, de emergencia o de seguridad se disponga servicio de Vigilante Exterior del cuartel, en reemplazo del Centinela, el relevo se hará sin cumplir las formalidades señaladas para aquél;
    4º.- La entrega y recepción del armamento, munición, útiles y enseres que hubiere a cargo de la Guardia, deberá hacerse por inventarios. La de los detenidos, por medio de una relación o lista que contenga el nombre de cada uno y la causa de su detención.
    Es obligación ineludible del Suboficial o Cabo de Guardia entrante, dar inmediata cuenta al Oficial, si comprobare que algún detenido se halla enfermo, herido o presenta reclamos por malos tratos, apremios indebidos u otras causas, como asimismo, de la circunstancia de encontrarse excedido en el plazo legal de su detención, sin que haya orden judicial para mantenerla;
    5º.- Terminado el acto de entrega y recepción, ambos Cabos darán cuenta a sus respectivos Oficiales de tal circunstancia, imponiéndoles de las novedades correspondientes;
    6º.- Deberá preocuparse porque el personal permanezca en el Cuerpo de Guardia para atender las órdenes del Oficial de Guardia y los llamados del Centinela o del Vigilante Exterior del cuartel, en su caso, y velará porque se atienda al público con oportunidad y consideración;
    7º.- No permitirá la salida del cuartel, salvoRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
autorización superior debidamente comprobada, del personal que esté privado de ella por arresto u otra circunstancia, para cuyo control se valdrá de la relación que debe mantenerse en la guardia y que será revisada diariamente por el Subcomisario u Oficial de Ordenes;
    8º.- Donde no haya Suboficial de Servicios Internos, fiscalizará la salida del personal franco de igual o menor graduación, cuidando que lo haga con su tenida reglamentaria y en perfectas condiciones de conservación y aseo. Fiscalizará, asimismo, que el personal no salga portando paquetes u otros elementos de gran tamaño que se contrapongan a la seriedad del uniforme;
    9º.- Controlará la salida de los vehículos de cargo de la Unidad verificando que lo hagan aseados y que los conductores lleven todos los implementos necesarios para la conducción. Tanto a la salida como al regreso de los vehículos dará cuenta al Oficial de Guardia de las observaciones que sorprendiere;
    10º.- Atenderá cortésmente a las personas que soliciten hablar con el Jefe de la Unidad, poniéndolo en conocimiento del Oficial de Guardia antes de hacerlas acompañar hasta la oficina de aquél. Bajo ningúnRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
pretexto ni circunstancia podrá despacharlas por su cuenta; si el recurrente lo hiciere, en todo caso lo comunicará al Oficial de Guardia.
    Igual atención deferente deberá dispensar a quienes concurran al cuartel en demanda de información o a inquirir noticias sobre algún detenido.
    Si alguna persona lleva especies para los detenidos, constatará que en ellas no vayan ocultas armas, licor, fósforos u otros elementos que constituyan peligro para el cuartel, personal o demás detenidos. Hecha la comprobación, dispondrá la entrega de la especie, con la autorización del Oficial de Guardia.

    Art. 15º.- En general, debe tratar a los detenidos con benevolencia, tino y prudencia, impidiendo, a la vez, que el personal emplee para con ellos medios o procedimientos violentos o vejatorios, sin distinguir en cuanto a la condición social de éstos.
    Además, será responsable del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    1) Fiscalizará que la colocación de los detenidos se haga separando a las mujeres de los hombres, a losRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
menores de los adultos y a los ebrios de los delincuentes;
    2) Conducirá personalmente a las mujeres detenidas al calabozo, el que cerrará por sí mismo, entregando la llave luego al Oficial de Guardia;
    3) Practicará el registro a los detenidos del sexo masculino en presencia del Oficial de Guardia, de un Carabinero del mismo servicio y, en lo posible, del o los aprehensores, lo que hará minuciosamente a fin de evitar que oculten dinero, joyas, armas o cualquier otro elemento o utensilio que eventualmente puedan ser empleados para atentar en contra de ellos mismos, del personal o de otros detenidos.
    El registro de las mujeres detenidas, donde no haya Comisaría de Mujeres, sólo podrá hacerlo en forma superficial, el Oficial de Guardia, conforme a las instrucciones que le determina el Reglamento respectivo.
    El o los aprehensores anotarán en su libreta de servicio, el dinero o especies de valor que se hubieren encontrado al detenido en el registro;
    4) Cuando algún detenido sea conducido con vehículo al cuartel, se recibirá personalmente de éste haciendo inventario de las herramientas o repuestos que llevare, adoptando luego las medidas de seguridad que estime necesarias. Igual procedimiento seguirá cuando se trate de un vehículo con carga.
    Si se trata de vehículos de tracción animal, además de las providencias señaladas en el inciso anterior, hará cumplir las instrucciones existentes para evitar el maltrato de animales, o disponiendo su remisión a los recintos municipales correspondientes, si los hay, conforme a la causa de la detención y duración que deba tener.

    b) Del Personal de Guardia y Centinelas

    Art. 16º.- Aparte del cumplimiento en lo que corresponda de las disposiciones señaladas precedentemente, serán obligaciones especiales del personal de Guardia, las siguientes:
    1) Atender cortésmente al público que concurra al Cuartel, haciéndolo pasar de inmediato a presencia del Oficial o Cabo de Guardia, sin que le sea permitido, bajo ningún pretexto, despacharlo por su cuenta;
    2) No maltratar ni permitir que se maltrate a ningún detenido que llegue o se encuentre en el interior del Cuartel;
    3) Cuando reciba órdenes que emanen de un superior que no sea el Oficial de Guardia, y siempre que no impliquen el abandono de su puesto, las cumplirá, poniendo previamente los hechos en conocimiento del Suboficial o Cabo de Guardia.

    Art. 17º.- Como Centinela de la puerta principal del Cuartel, le corresponderá:
    1) Permanecer al lado derecho de la puerta principal de entrada al Cuartel, siempre atento a la vigilancia encomendada, para lo cual cumplirá en forma estricta y responsable las instrucciones que le hubieren sido impartidas por el Suboficial o Cabo de Guardia en el momento de instalarlo en su puesto.
    2) Podrá permanecer a discreción o pasearse con Carabina al hombro frente a la puerta del Cuartel, diez pasos a cada costado, pero sin descuidar su vigilancia;
    3) En caso de sol o lluvia, podrá colocarse al lado adentro de la puerta, si no tiene garita exterior donde guarecerse;
    4) Por ningún motivo debe abandonar su puesto, sin que sea relevado por el Suboficial o Cabo de Guardia; tampoco podrá entregar su arma a otra persona o mantenerla en una posición que no sea la reglamentaria;
    5) Mantener despejada la puerta de entrada al Cuartel, hasta una distancia de por lo menos diez metros a cada costado, no permitiendo el estacionamiento de vehículos frente a aquél, salvo en los sitios señalizados o determinados para tal efecto;
    6) Impedir la entrada al Cuartel de toda persona extraña, sin conocimiento del Suboficial, Cabo u otro funcionario de Guardia, exceptuándose las que lleguen en calidad de detenidos o que lo hagan acompañados de algún miembro de la Institución. Tratándose de detenidos se limitará a anunciarlos en voz alta, con la frase:
"Detenidos, Cabo de Guardia".
    Al ser interrogado por alguna persona, deberá limitarse a llamar al Suboficial o Cabo de Guardia.
    Cuando se trate de personas que hayan concurrido en calidad de reclamantes o por otros motivos, las dejará salir libremente. A las que hubieren ingresado en calidad de detenidas, solamente las autorizará para hacerlo cuando el Cabo de Guardia le comunique que pueden retirarse;
    7) Estar atento a todo hecho que ocurra en las cercanías del Cuartel, dando aviso de inmediato al Suboficial o Cabo de Guardia de cualquier situación anómala o que requiera la intervención de Carabineros;
    8) Anunciar a los Jefes de la Institución o de la Unidad, rindiéndoles los honores correspondientes. Rendirá también los honores reglamentarios a todo Oficial de Carabineros, de las Fuerzas Armadas o del Servicio de Prisiones que pasen próximos a su puesto, y que vistan uniforme.
    En el caso que el Jefe u Oficial de la Institución vista de civil, variará los honores de acuerdo a las formalidades reglamentarias establecidas sobre el particular;
    9) Cuando por alguna circunstancia especial se haya dispuesto, en su reemplazo, servicio como Vigilante Exterior del Cuartel, saludará de acuerdo a las formalidades del Reglamento respectivo;
    10) Permanecer al lado adentro de la puerta del Cuartel, desde el momento en que ésta sea cerrada en la noche hasta que sea abierta en la mañana del día siguiente, salvo que recibiere orden en contrario de parte del Oficial de Guardia, y
    11) Durante la noche no rendirá honores, ni anunciará la llegada de los Jefes, pero deberá mantener las demás consignas y responsabilidades del servicio.
    Art. 18º.- Como Vigilante de Calabozos, le corresponderá:

    1) Mantener los calabozos en completo aseo y con sus puertas abiertas mientras no haya detenidos;
    2) No permitir, cuando haya detenidos, que nadie, salvo el Oficial, Suboficial o Cabo de Guardia, se acerque a conversar con ellos o les entregue alimentos u otras especies, ni que personas extrañas penetren a los calabozos si no lo hacen en calidad de detenidos y acompañadas por algunos de los funcionarios nombrados.
    Para estos efectos, las llaves de los calabozos de hombres, que deberá mantener en su poder, sólo podrá entregarlas al Oficial, Suboficial o Cabo del servicio;RECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
    3) Durante la noche, encenderá las luces de los calabozos, sólo cuando haya detenidos;
    4) Atender las peticiones de los detenidos y no permitir, mientras estén bajo su custodia, que se les maltrate o veje, asimismo, deberá impedir las riñas o desordenes que se susciten entre ellos;
    5) Dar cuenta al Suboficial o Cabo de Guardia de toda novedad que observe u ocurra en los calabozos, especialmente de los síntomas de enfermedades que hagan presente los detenidos o que personalmente constate. Del mismo modo, dará cuenta de los reclamos fundados que aquellos formulen, siendo responsable de las consecuencias que puedan producirse por el incumplimiento de estas normas;
    6) Cuando deba intervenir en el interior de un calabozo por alguna circunstancia especial, adoptará las precauciones necesarias y, en todo caso, requerirá que el Cabo de Guardia destine a otro funcionario para cooperarle, y
    7) De manera especial y permanente vigilará los calabozos destinados a mujeres y menores, no permitiendo por motivo alguno que el resto del personal o personas extrañas conversen con las detenidas o entren a aquéllos cuando las haya.

    c) De los Telefonistas

    Art. 19º.- El servicio de Telefonistas se designará de acuerdo a un rol previamente establecido, según sea la dotación del personal designado para cumplir estas labores en las Unidades.

    Art. 20º.- Serán obligaciones del Telefonista de Guardia, las que se indican:

    1) En toda comunicación deberá emplear un lenguaje culto, dando el tratamiento de "señor", "señorita" o el que corresponda a las personas que llamen, o el título o jerarquía respectiva, si llama alguna autoridad o Jefe, debiendo poner en conocimiento del Oficial de Guardia toda comunicación de importancia;
    2) Cuando un superior desee hablar con un subalterno, dará aviso a éste y lo dejará comunicado. Si el subalterno no está, pondrá tal circunstancia en conocimiento del superior para su resolución.

    Si es un subalterno el que desea  hablar con un superior, se limitará a darle comunicación para que lo llame personalmente;
    3) A los detenidos se les permitirá hacer llamadas telefónicas siempre que lo autorice el Oficial de Guardia;
    4) Cada vez que se le comunique la ocurrencia de un hecho grave en el sector de la Unidad, de inmediato pondrá al informante en comunicación con el Oficial de Guardia.
    Tratándose de incendios, las comunicaciones deberá hacerlas en el siguiente orden:

    a) Cuartel General de Bombas;
    b) Jefaturas de Carabineros;
    c) Investigaciones;
    d) Asistencia Pública;
    e) Juez del Crimen, yRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
    f) Otras entidades o personas que sean necesarias, de acuerdo a las circunstancias.

    5) Para la mejor atención de su servicio, tendrá una relación o cuaderno de registro de teléfonos de la localidad o del sector, en el que, en orden de importancia, deberán figurar los de las Reparticiones y Servicios Públicos, de emergencia y todos aquellos correspondientes a servicios con los cuales Carabineros, por la naturaleza de sus funciones, mantiene comunicaciones en forma continua;
    6) Llevará el Libro de Novedades Telefónicas anotando en forma clara y en orden correlativo lasRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
llamadas relacionadas con el servicio o de carácter policial que reciba o que se le ordene hacer, con indicación de la hora;
    No permitirá que otras personas hagan anotaciones en dicho libro y será personalmente responsable si deja de poner en conocimiento del Oficial de Guardia cualquier comunicación o novedad de importancia, responsabilidad que cesará desde el momento que éste haya puesto su visto bueno al hacer entrega del servicio.
    En todo caso, al hacer entrega de su servicio, hará figurar como pendiente las comunicaciones que no hayan tenido una resolución o no hayan sido comunicadas al destinatario a la hora del relevo, y
    7) Confeccionará para cada turno, casilleros por separado para el Oficial y Suboficial de Población, en los cuales registrará las llamadas que hagan, con especificación de la hora, lugar desde el que la hacen y novedades que comuniquen.

    CAPITULO IV

    EL SERVICIO DE POBLACION

    a) Obligaciones del Suboficial de Población

    Art. 21º.- Sin perjuicio de cumplir con las obligaciones que se señalan a los Oficiales Jefes de Turno cuando salga a cargo de dichos servicios, como Suboficial de Población le corresponderán las siguientes:
    1) Formará al personal media hora antes de la salida al servicio y lo revisará minuciosamenteRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
verificando su presentación y que lleva consigo los útiles y elementos que en cada caso le son requeridos, debiendo subsanar en el acto las observaciones que comprobare. Terminada la revista dará lectura a la Orden del Día y, posteriormente, dará cuenta al Oficial Jefe del Turno de lo obrado;RECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
    2) Se encargará de retirar en la Oficina del Suboficial de Servicios Internos o de la Guardia el armamento y la munición, los que repartirá, cuidando de que ningún hombre cargue sin recibir la orden correspondiente del Oficial Jefe del Turno;RECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
    3) Dará a conocer los encargos generales que el personal anotará en sus libretas y, a medida que el Oficial distribuya las facciones, hará presente las recomendaciones o vigilancias que a cada uno correspondan;
    4) Inmediatamente que el personal sea despachado del Cuartel saldrá a presenciar la entrega de los puntos más importantes del sector que le haya correspondido, o de aquellos cuya supervigilancia le haya sido ordenada por el Jefe del Turno. En seguida, comprobará el relevoRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
de las demás facciones, estableciendo si en ellas hay novedades y si se han adoptado, en caso contrario, las medidas policiales que sean pertinentes.
    Si a la hora del relevo no encontrare a algún funcionario en su puesto, lo comunicará de inmediato a la Comisaría e iniciará las averiguaciones que sean conducentes a su ubicación;
    5) Salvo razones que se lo impidan, deberá recorrer y fiscalizar constantemente el sector que quede bajo su custodia y responsabilidad, desplegando todas las iniciativas que sean necesarias para el mejor y más efectivo desarrollo del servicio;
    6) Como superior tiene la obligación de conocer todos los deberes de sus subalternos, para quienes debe ser ejemplo de corrección, cultura y moralidad, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones legales y demás órdenes relativas al servicio, y
    7) Al término del servicio se recogerá al Cuartel para presenciar y fiscalizar la recogida del personal y la conformidad en la entrega del armamento, munición y demás útiles o elementos recibidos, debiendo dar cuenta al Jefe del Turno de las novedades o irregularidades que comprobare. Recogido todo el servicio, lo comunicará al Jefe del Turno pidiéndole su venia para retirarlo, salvo que éste haya autorizado su retirada individual.

    b) Obligaciones del Personal de Facción

    Art. 22º.- El personal que deba salir de servicio a la población, cumplirá con las siguientes instrucciones:

    1) Deberá estar en el cuarte 35 minutos antes de la hora de salida, con su equipo, elementos y útiles correspondientes;
    2) Las anotaciones mínimas que deberá consignar en su Libreta de Servicio son:
servicio que le ha correspondido, nombre del Jefe de Ronda, del Turno y de Guardia; Juzgado y botica de turno, número y serie de munición del armamento y cantidad recibida y personal que sale al servicio. Igualmente anotará las clausuras y vigilancias especiales que deberá fiscalizar en su sector o facción. Los encargos los registrará correlativamente en una libreta destinada a estos efectos, la cual mantendrá actualizada, de acuerdo a las instrucciones que se le den en la preparación de los turnos;
    3) El Carabinero no podrá abandonar su punto de facción sin que haya sido relevado por el funcionario de servicio en el turno siguiente. Si éste no llega en un tiempo prudencial, consultará telefónicamente a la Unidad o esperará el aviso del Oficial Jefe del Turno o Suboficial del Servicio de Población, caso en el cual dejará constancia en su Libreta de la hora en que se retira y de la circunstancia de no haber tenido relevo.
    En caso contrario, la entrega se efectuará en el centro de la facción o en un punto de mayor importancia de ésta. Ambos funcionarios dejarán constancia en sus libretas de la hora de relevo, nombre y grado del funcionario que entrega o recibe y novedades o encargos especiales pendientes, intercambiando firmas en las Libretas.
    Luego, el funcionario que recibe iniciará una revisión minuciosa en su sector de vigilancia. Las novedades que encontrare las pondrá en conocimiento del Oficial Jefe del Turno, del Suboficial de Población o de la Unidad, según su importancia, sin perjuicio de adoptar las primeras medidas policiales. En este recorrido y, en general durante su servicio, pondrá especial interés en la seguridad de las oficinas públicas, servicios de utilidad pública, empresas, casas comerciales y otras que pudieran ser objeto de atentados o delitos.
    La responsabilidad del funcionario que entregue el servicio, por las observaciones o anomalías que se comprobaren, solamente cesará una hora después de la entrega, salvo que con posterioridad se estableciere su responsabilidad por descuido o falta de vigilancia, y No podrán abandonar su facción salvo que lo haga transitoriamente por alguna de las siguientes causas:
a) Para capturar o cooperar en la captura de algún delincuente; b) Para intervenir en un hecho que ocurra en las inmediaciones de su punto; c) Para ayudar a algún compañero; d) Para prestar auxilios que correspondan o se les soliciten; e) Para acompañar durante la noche a alguna persona vecina del sector que lo solicite con motivos justificados derivados de su seguridad y sólo hasta que se encuentre el Carabinero a quien corresponda la cooperación; f) Para ir al cuartel en caso de enfermedad que le impida continuar en el servicio, y g) Para conducir un detenido hasta el Cuartel.
    Cuando, por cualquier circunstancia justificada no considerada en los casos enumerados, debiera hacer dejación transitoria de su puesto, previamente requerirá la venia del Jefe del turno, del Suboficial de PoblaciónRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
o del Oficial de Guardia, si no pudiera ubicar oportunamente a aquéllos. Si no le fuere posible cumplir con este requisito, podrá hacerlo de propia iniciativa, informando posteriormente al Jefe del Turno de lo ocurrido.
    En todo caso, ya se trata de alguna causalRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
prevista o de alguna de las circunstancias especiales, a que se refieren los incisos anteriores, dejará constancia de ello en su Libreta de Servicio, especificando la hora en que salió de su facción y causa de su alejamiento. Si no hubiera obtenido el permiso correspondiente, anotará, también, la hora a que se reintegre a su punto de facción.
    Con todo, cuando se le haya asignado una facción como "punto fijo", no podrá alejarse más allá de donde le sea fácil la vigilancia, por circunstancia alguna, sin que haya sido previamente relevado por otro funcionario. Por lo mismo, se le exime de la obligación de intervenir en hechos que ocurran en las inmediaciones del lugar donde se encuentre apostado, salvo casos de gravedad tal que así lo justifiquen.

    Art. 23º.- El recorrido de la facción debe hacerse, preferentemente, por las aceras, deteniéndose un momento en las bocacalles y estacionándose en el centro o medianía del punto, de manera que en todo momento su presencia sea notoriamente visible.
    El Carabinero de servicio en la población, debe poner en juego todas sus cualidades, morales y físicas en el cumplimiento de su cometido y, en especial, deberá concretarse a los siguientes puntos:
    1) Evitar oportunamente todo hecho que pueda perturbar la tranquilidad del vecindario;
    2) Mantener la libre circulación de los vehículos o en el tránsito expedito para los peatones;
    3) Velar por la seguridad de las personas y propiedades;
    4) Cuidar porque se haga buen uso o no se atente contra la conservación de los paseos, calles y demás sitios públicos.
    5) Detener a los responsables de algún delito a quienes sorprenda infraganti, de propia iniciativa o a requerimiento del ofendido o de terceras personas;
    6) Auxiliar prestamente a toda persona que solicite su ayuda por encontrarse enferma, herida, inválida, desamparada o por otras causas, requiriendo la presencia de los elementos que se necesiten para su adecuada atención y transporte al establecimiento asistencial que corresponda;
    7) Suministrar al público, con cortesía y atención las informaciones de carácter general o particular que se le pidan, inquiriendo los datos que precise en la Guía de Informaciones que debe tener todo el personal de servicio en la población;
    8) Ante la presencia de hechos policiales de gravedad, en los cuales se requiera la intervención de servicios técnicos, procederá a aislar convenientemente el sitio del suceso, no permitiendo el acceso de extraños a él, para evitar que se borren o destruyan los rastros, huellas o señales que posteriormente servirán como evidencias. Además deberá proceder a la detención preventiva de quienes aparezcan relacionados con el hecho delictuoso. Para el cumplimiento de esta misión, solicitará la cooperación que estime necesaria, junto con dar cuenta a la Unidad del procedimiento que le ha correspondido, y
    9) En general, cumplir con interés y sentido de responsabilidad todas las actuaciones que le correspondan durante su servicio, ya sea en sus roles preventivo, represivo, educativo o de comodidad pública, propios de la función policial.

    Art. 24º.- Terminado el servicio y efectuada la entrega en la misma forma indicada para la recepción, se recogerá al cuartel para dar cuenta de su cometido y esperar la autorización para retirarse.

    c) Obligaciones del personal de tránsito

    Art. 25º.- Sin perjuicio de las instrucciones especiales que se impartirán por las Unidades correspondientes para los servicios de tránsito, el personal que sea designado para cubrirlo, tendrá presente las siguientes obligaciones:
    a) Fundamentalmente, evitará toda congestión en la circulación de vehículos que signifique molestia injustificada para conductores o peatones;
    b) Junto con fiscalizar el cumplimiento por parte de los conductores de las normas que rigen el tránsito de vehículos por calles y caminos públicos, exigirá que se observen en forma especial aquellas relativas a la seguridad y preferencia de los peatones;
    c) En los puntos en que deba regular el paso de los vehículos, cumplirá esta misión por medio de las señales establecidas las que ejecutará en forma sobria y oportuna;
    d) En los demás puntos y en los caminos, fiscalizará de preferencia la velocidad y estado mecánico de los vehículos; el estado de temperancia y documentación obligatoria que deben portar los conductores, y
    e) El personal de servicio de tránsito deberá estar premunido de un pito, cuyas características y forma de uso serán fijadas por la Dirección General en una Directiva para los servicios de esta especialidad.
    CAPITULO V

    DE LOS SERVICIOS INTERNOS

    Obligaciones del Suboficial y Servicios Internos

    Art. 26º.- En las unidades donde la dotación lo permita, se designarán Suboficiales de Servicios Internos y los demás que se señalan en el artículo 30º, con el objeto de atender el régimen interno y controlar el funcionamiento de los distintos servicios que complementan la función policial, con exclusión de aquéllos que estén directamente bajo el control de los Jefes de la Unidad, sin perjuicio de las obligaciones que por los reglamentos respectivos se fijen a determinadas actividades.

    Art. 27º.- El Suboficial de Servicio Internos es el cooperador inmediato del Capitán Jefe de los Servicios o del Subcomisario, según corresponda y, como tal, tendrá preocupación permanente por la buena marcha de todos los servicios, debiendo consultar o dar cuenta de aquellas situaciones que no pueda solucionar o resolver de inmediato. Permanecerá, en servicio por espacio de 24 horas y los relevos correspondientes se harán todos los días a las 8 horas.
    La recepción la hará por inventario, debiendo comprobar en este acto la conformidad de los cargos y el estado de conservación y aseo del armamento, munición y demás elementos que son de su responsabilidad. De las novedades ocurridas durante su servicio y de las deficiencias que constatare en la recepción de éste, dejará constancia en el libro que establece el Reglamento de Documentación de Carabineros, debiendo dar cuenta de ellas al Jefe de la Unidad que corresponda.
    Art. 28º.- Serán obligaciones especiales del Suboficial del Servicio Interno, además de las indicadas, las siguientes:
    a) Resolver ante los Jefes de la Unidad tanto de los cargos fiscales puestos bajo su custodia, como del aseo y orden de las dependencias del cuartel, con excepción de aquéllas que estén entregadas bajo la responsabilidad de un funcionario determinado. Para el cumplimiento de esta obligación, está facultado para disponer, salvo orden superior en contrario, del personal disponible que se encuentre en el cuartel;
    b) Llevar el control de las luces y llaves interiores del agua potable. Respecto de las primeras, fijará, con aprobación del Subcomisario o Jefe de los Servicios, una pauta de las luces interiores que deberánRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
permanecer encendidas durante la noche; en cuanto a las llaves del agua potable y grifos del cuartel, comprobará su buen estado de funcionamiento para evitar derrames;
    c) Entregará personalmente el armamento, munición y demás útiles para el servicio, al funcionario designado para recibirlo, previo un recibo provisional que éste entregará firmado y que le será devuelto después de recogido cada turno o servicio y reintegrado conforme en cantidad y condiciones de uso el armamento y demás especies recibidas. Sin perjuicio de lo anterior, dejará constancia en el Libro respectivo, del armamento entregado y devuelto, con indicación del número y serie, si procede, y las observaciones comprobadas, siendo responsable de las omisiones en que incurra, personal y directamente;
    d) Con la venia del Capitán Jefe de los Servicios o del Subcomisario, según corresponda, despachará los servicios extraordinarios que no estén a cargo de Oficiales. En ausencia de dichos Jefes, recabará la autorización correspondiente al Oficial de Guardia;
    e) Con los conocimientos del Subcomisario, Capitán Jefe de los Servicios u Oficial de Guardia, según corresponda, sacará al personal franco, debiendo constatar que lo haga con su vestuario, placa de servicio y equipo, en perfectas condiciones. Del mismo modo, fiscalizará que no salga el personal que se encuentra arrestado;RECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
    f) Será su obligación presentar al Subcomisario a la hora en que éste lo haya dispuesto, al personal que esté a disposición del Jefe de la Unidad, por faltas cometidas o que desee hacer petición o reclamos;
    g) Despertará y hará levantarse al personal con hora de anticipación al turno o servicio que le corresponda efectuar. Además, dará cumplimiento al siguiente horario:
    7.30 horas: Despertar y hacer levantarse al resto del personal que duerme en el cuartel, con excepción del saliente de Cuarto Turno o de otros servicios nocturnos, el cual podrá dormir hasta las 14 horas.
    20 horas: Pasará lista al personal soltero entrante del Cuarto Turno, el que a esta hora deberá encontrarse recogido para dormir en el cuartel;
    24 horas: Pasar lista al personal soltero entrante de Primer Turno;
    1 hora: Pasar lista al personal soltero que duerma en el cuartel.

    Art. 29º.- Las obligaciones generales y especiales señaladas para el Suboficial de Servicios Internos corresponderán al Cabo de Guardia en aquellas Unidades donde no se disponga este servicio.

    Art. 30º.- Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen o las dotaciones de las Unidades lo permitan, el Suboficial de Servicios Internos contará con la cooperación de otros servicios, tales como cuarteleros, caballerizos u otros, los que serán designados diariamente por los Capitanes Jefes de los Servicios y cuyas obligaciones serán determinadas en la Directiva del presente Reglamento.

    TITULO III

    DE LOS SERVICIOS RURALES

    CAPITULO I

    Art. 31º.- La vigilancia policial de los sectores rurales se ejercerá, ordinariamente, por medio de patrullas que recorrerán los campos, caminos y demás localidades del territorio de las respectivas jurisdicciones. En ningún caso, la vigilancia podrá efectuarse por fracciones inferiores a una pareja.
    Para los efectos del presente Reglamento, se denomina pareja a la fracción formada por dos hombres, y patrullas a las que constan de tres o más.

    Art. 32º.- Sin perjuicio de la misión general que corresponde a Carabineros en la mantención del Orden Público, cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que le están encomendadas, el personal en los sectores rurales debe dedicar atención preferente a la seguridad y conservación de las vías de uso público, caminos, puentes, líneas telegráficas y telefónicas, líneas férreas, etc., para prevenir accidentes y la comisión de hechos delictuosos que puedan entorpecer su normal funcionamiento y la seguridad de los usuarios.
    Le corresponde, asimismo, prestar auxilio o cooperación a las personas que lo soliciten cuando hayan sufrido algún accidente o sean víctimas de un delito, debiendo adoptar todas las medidas que tiendan a remediar o aminorar los efectos de tales hechos, sin perjuicio de seguir el procedimiento legal que en cada caso sea procedente.

    CAPITULO II

    DE LOS SERVICIOS EN LOS RETENES

    OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE RETENES

    a) En los Retenes de Orden y Seguridad

    Art. 33º.- Los Suboficiales o Cabos a cargo de Destacamentos, tendrán las atribuciones y deberes que corresponden a los Jefes de Tenencias y Jefes de Secciones, señaladas en el Reglamento respectivo, con exclusión de las disciplinarias y la obligación de pasar visitas domiciliarias. Serán responsables de la disciplina, moralidad e instrucción del personal bajo su mando, debiendo dar cuenta al superior que corresponda de las faltas que éste cometa, tomando, sin perjuicio de ello, las primeras medidas preventivas que sean procedentes.


    Art. 34º.- Aparte de lo señalado en el artículoRECTIFICACION
D.O. 12.03.1968
anterior, les corresponderá:
    a) Recorrer personalmente su sector, patrullando los caminos y caseríos de su jurisdicción y vigilar atentamente los servicios y patrullajes del personal que salga al servicio;
    b) Conocer los caminos, pasos, cuestas, poblados y caseríos de su sector y su topografía. Asimismo deberán estar informados de las actividades que desarrollan sus habitantes, como medio de prevenir la comisión de hechos delictuosos y facilitar las vigilancias e investigaciones que sean necesarias.
    c) Cumplir las órdenes judiciales que reciban directamente de los Tribunales o de la Unidad, especialmente aquéllas que dispongan investigación de hechos delictuosos y las demás que emanen de autoridades competentes;
    d) Responder de la conservación y aseo del cuartel y de las especies de inventarios, armamento, munición, vestuario, equipo, ganado y forraje de cargo del Destacamento;
    e) Pasar mensualmente revista al vestuario y equipo de cargo del personal de su Destacamento, de acuerdo con las anotaciones de la carta-mapa de cada uno, comprobando tanto la efectividad del cargo, como las condiciones de conservación y aseo de las mismas. De las observaciones encontradas y medidas tomadas, darán cuenta a la Unidad de la cual dependa el Destacamento;
    f) Mantener al día y dar trámite a la documentación y antecedentes que correspondan al Destacamento, debiendo revisar diariamente el Libro de Novedades de Guardia, Población y Telefónicas, para imponerse de la forma como se ha desarrollado el servicio y corregir en el acto las deficiencias que observaren;
    g) Personalmente, adoptarán el procedimiento que corresponda ante hechos de mayor importancia, sea en el cuartel o en la población; en este último caso, se harán acompañar por un Carabinero, a lo menos;
    h) En las horas de permanencia en el cuartel, aprovecharán de instruir a sus subordinados, teórica y prácticamente, en sus deberes profesionales y darán cumplimiento, en lo que corresponda, a la Directiva de Instrucción;
    i) Las novedades policiales de importancia que ocurran en su sector, deberán comunicarlas oportunamente a sus superiores. Igualmente, pondrán en conocimiento de la autoridad administrativa o municipal que corresponda, aquellos hechos que, por sus funciones, les corresponda conocer.

    b) En los Retenes de Aduana y Mixtos

    Art. 35º.- Sin perjuicio de las obligaciones especiales que les corresponden, de acuerdo con el Reglamento para el Servicio de Carabineros de Aduana, tendrán todas las que para el Servicio de Orden y Seguridad se determinan en el presente Reglamento.
    CAPITULO III

    Obligaciones del cuartelero

    Art. 36º.- Además de las obligaciones que para el Oficial y Cabo de Guardia, señalen el Reglamento Nº 7 y el artículo 14º del presente Reglamento y que deberá cumplir en las partes que le correspondan, tendrá las siguientes especiales:
    a) Mantener el orden y aseo de las diferentes dependencias del cuartel;
    b) Forrajear y abrevar el ganado a las horas que esté dispuesto;

    Art. 37º.- Durante la noche, mantendrá cerradas las puertas del cuartel, desde las 21 a las 6 horas, adoptando todas las medidas de seguridad del cuartel y las especiales que en determinadas circunstancias ordene la Dirección General.
    Pasarán rondas frecuentes por las dependencias interiores, especialmente por los calabozos, cuando haya detenidos, cumpliendo, en lo que sea procedente, las obligaciones del vigilante de calabozos. De cualquiera anormalidad o novedad de importancia que al respecto observare, dará cuenta al Jefe del Retén, sin perjuicio de dejar las constancias correspondientes en el Libro respectivo.

    CAPITULO IV

    Las patrullas volantes

    Art. 38º.- Las Comisarías, Subcomisarías y Tenencias podrán organizar patrullas móviles, compuestas por tres hombres como mínimo, a cargo de un Oficial o Suboficial. Excepcionalmente, ante la imposibilidad de designar un Oficial o Suboficial a cargo de las patrullas, podrá recaer en un funcionario del grado de Cabo.
    Estas patrullas estarán destinadas a recorrer los lugares más apartados de cada sector o distantes de la base de los Destacamentos, en los cuales no se mantenga regularmente vigilancia policial.

    Art. 39º.- El Comisario o Jefe que corresponda, entregará al Jefe de la Patrulla un itinerario de viaje, con especificación de los caminos y lugares que debe recorrer, pernoctar, misión principal que deberá cumplir y otras instrucciones que se estime necesarias para el mejor cumplimiento de la labor encomendada.
    No obstante, si las necesidades del servicio lo aconsejan, los Jefes de Patrullas, podrán variar el itinerario fijado, dando en tal caso, en su oportunidad, la cuenta correspondiente.

    Art. 40º.- Aparte de la misión principal que se haya encomendado a las patrullas, en su recorrido fiscalizarán el cumplimiento de las leyes y reglamentos cuya misión está entregada a Carabineros y, en especial, controlará las leyes de Alcoholes, de Instrucción Primaria Obligatoria, de Marcas de Ganado, de Guías de Libre Tránsito de Animales, de Bosques, de Pesca y Caza, de Caminos, Ordenanza del Tránsito y otras atingentes a la función policial.

    Art. 41º.- En cada Unidad o Destacamento, habrá una Libreta especial, que llevará el Jefe de la Patrulla Volante, en la cual anotará los lugares por donde pase en su recorrido y los nombres de las autoridades o vecinos responsables con quienes se entreviste, con indicación de la fecha y hora. Igualmente, dejará constancia de las novedades policiales que se produzcan, consignando las detenciones y denuncias, requiriendo, en el primer caso, la firma del funcionario de guardia donde se hizo entrega del detenido para ser puesto a disposición del Tribunal competente.

    Art. 42º.- Los Jefes de Patrullas, al regresar a la base de las Unidades, darán cuenta por escrito del servicio efectuado y de las novedades ocurridas, con un resumen de la labor efectuada en cuanto a la misión encomendada.

    Art. 43º.- Se faculta a la Dirección General de Carabineros para impartir las instrucciones necesarias con el fin de lograr una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento.

    Art. 44º.- Deróganse los decretos supremos números 4,912, de 15-XII-1931; 4.571, de 31-X-1935 y toda otra disposición contraria al presente Reglamento.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
E. FREI M.- Bernardo Leighton G.
    Lo que transcribo a U.- para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.