Artículo 18. Substitúyese la letra b) del artículo 39, por la siguiente:
    "b) Este plazo podrá ser ampliado hasta por otros 90 días, en casos especialmente calificados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio del derecho de los afectados para reclamar ante la respectiva Comisión Mixta de Sueldos".