Artículo 20. Agréganse, antes del artículo 43 e inmediatamente a continuación del título "Disposiciones Generales", los siguientes artículos nuevos:
    "Artículo ... Los empleados para los cuales rigen los reajustes establecidos por la presente ley, no podrán presentar a sus empleadores pliegos colectivos de peticiones solicitando mejoramiento de las remuneraciones reajustadas, sino después de transcurrido un año de la fecha del último reajuste. La Junta de Conciliación competente desestimará las peticiones que contravengan la disposición anterior".
    "Si durante la vigencia de un Acta de avenimiento se produjese un reajuste legal, el empleador tendrá derecho a computar los aumentos concedidos en dicha Acta como abonos para determinar los reajustes legales, y los excedentes, si los hubiese, conservarán el carácter de aumento voluntario".
    "Artículo ... Los choferes de la industria y del comercio, y además, los que en sus funciones desempeñen otras propias de empleados, quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo".