Artículo 2.o Los empleados que a la dictación de esta ley no estuvieren haciendo la imposición del 2% para asignación familiar como consecuencia de estar percibiendo este beneficio directamente de su empleador, no estarán obligados a concurrir con la citada imposición sino a partir de la fecha en que obtuvieren un aumento de sus sueldos que no provenga de reajustes, que sea mayor que la imposición de que se trata, y mientras no cobren asignación familiar.