Artículo 4°.- Estas adquisiciones e inversiones se financiarán con los siguientes fondos:
a) Imputando hasta la suma de $ 600,000 a los fondos que se consultan en el item 04/08/04 de las leyes de Presupuesto de la Administración Pública, destinados a explotación de obras, liberándose a esta Empresa de la obligación de reembolsarlos;
b) Con $ 300,000, que el Presidente de la República contratará en préstamo del Instituto de Crédito Industrial por un plazo no superior a diez años y con un interés no mayor de 6% anual, no rigiendo para este efecto lo dispuesto en la ley N° 5,687, Orgánica del Instituto de Crédito Industrial, y
c) Con $ 800,000 que se imputarán a los fondos provenientes del rendimiento en el año 1943 del impuesto al cobre establecido en la ley N° 7,160.