COMPLEMENTA LA LEY NUMERO 6,894, QUE FIJO PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase en el inciso segundo del
artículo 3.o transitorio de la ley número 6,894, de 14 de Abril de 1941, a continuación de las palabras "tendrán además derecho a que se les abone", y antes de "para los efectos de su jubilación" la frase "para todos los efectos legales".
Esta ley regirá desde la fecha de su promulgación."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo, y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.