AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE SE INDICAN
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Los Ministros de la Corte Suprema y de las de Apelaciones, los respectivos Fiscales, Relatores y Secretarios, los Jueces Letrados de Mayor y Menor Cuantía, los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso y los Secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor y Menor Cuantía, gozarán de un aumento del 10 % sobre el sueldo base por cada cinco años de servicios. Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del 50 % del sueldo base respectivo y se aplicarán desde la fecha en que cada funcionario haya empezado a desempeñar servicios judiciales.

    Artículo 2.o Estos quinquenios no se considerarán incorporados al sueldo para los efectos de la jubilación.

    Artículo 3.o Auméntase a 27 mil pesos anuales el sueldo de 24 mil de que gozan actualmente los Jueces de Letras de Menor Cuantía de Andacollo, Curanilahue, Lota, Pueblo Unión, Puerto Saavedra, Quillota, San Antonio (Tarapacá), San José de la Mariquina, Sewell, Villarrica, Viña del Mar y Santa Juana.

    Artículo 4.o Se aumenta en uno por ciento la comisión que establece el artículo 1.o de la ley número 5,055. Este aumento será exclusivamente a beneficio fiscal y sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso 2.o del artículo 12 de la ley número 6.836, de 26 de Febrero de 1941.

    Artículo 5.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidós de Septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- J. Ortúzar Rojas.- Benjamín Matte L.