Artículo 4.o Se aumenta en uno por ciento la comisión que establece el artículo 1.o de la ley número 5,055. Este aumento será exclusivamente a beneficio fiscal y sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso 2.o del artículo 12 de la ley número 6.836, de 26 de Febrero de 1941.