Ley 7289
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Ley 7289
Ley 7289 FIJA LOS DIAS FERIADOS PARA LA INDUSTRIA DEL CARBON
MINISTERIO DEL TRABAJO
Promulgación: 22-SEP-1942
Publicación: 02-OCT-1942
Versión: Única - 02-OCT-1942
FIJA LOS DIAS FERIADOS PARA LA INDUSTRIA DEL CARBON Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Mientras dure el actual conflicto bélico, en la industria del carbón, y en las demás que el Presidente de la República determine, se reputarán como días de trabajo los que actualmente tienen el carácter de festivo, con excepción del 1° de Enero, el 1° de Mayo, el Viernes Santo, los 18 y 19 de Septiembre y el 25 de Diciembre.
Artículo 2°.- Las empresas mineras establecerán durante los días Domingos, turnos extraordinarios de trabajos destinados a efectuar las reparaciones necesarias en las labores que reclama el trabajo ordinario de las minas.
Artículo 3°.- Los obreros ganarán por el trabajo efectuado en los días Domingos y en aquellos festivos que se reputan por esta ley como de trabajo, un salario igual al doble del salario ordinario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-OCT-1942
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02-OCT-1942 |
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