FIJA LOS DIAS FERIADOS PARA LA INDUSTRIA DEL CARBON Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Mientras dure el actual conflicto bélico, en la industria del carbón, y en las demás que el Presidente de la República determine, se reputarán como días de trabajo los que actualmente tienen el carácter de festivo, con excepción del 1° de Enero, el 1° de Mayo, el Viernes Santo, los 18 y 19 de Septiembre y el 25 de Diciembre.
Artículo 2°.- Las empresas mineras establecerán durante los días Domingos, turnos extraordinarios de trabajos destinados a efectuar las reparaciones necesarias en las labores que reclama el trabajo ordinario de las minas.
Artículo 3°.- Los obreros ganarán por el trabajo efectuado en los días Domingos y en aquellos festivos que se reputan por esta ley como de trabajo, un salario igual al doble del salario ordinario.
Artículo 4°.- Los obreros comprendidos en esta ley que hayan trabajado 288 días en el año, tendrán anualmente un feriado de veinte días con derecho a salario íntegro, y de diez días los que hayan trabajado más de 220 días y menos de 288 días.
Artículo 5°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Leonidas Leyton L.