Artículo 5° Modifícanse en la forma que se indica, los siguientes incisos del artículo 161 de la Ley de Alcoholes, cuyo texto fué fijado por el decreto N° 114, de 8 de Marzo de 1938, del Ministerio de Agricultura:
Substitúyense en el inciso primero las palabras "treinta por ciento" (30%), por estas otras: "veinte por ciento" (20%).
Redáctase el inciso tercero diciendo: "Del ochenta por ciento (80%) restante, el veintidós por ciento (22%) se entregará a las Municipalidades respectivas, para que lo destinen exclusivamente a la construcción de campos de deportes, plazas de juegos infantiles y entretenimientos populares; el treinta y tres por ciento (33%), se entregará mensual y directamente, sin necesidad de decreto, a los Consejos del Colegio de Abogados de la respectiva jurisdicción, los que lo destinarán al sostenimiento del Servicio de Asistencia Judicial de Pobres, y el saldo de veinticinco por ciento (25%), previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente, ingresará a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Ministerio de Educación Pública para el establecimiento y mantenimiento de plazas de juegos y campos de deportes y para organización y funcionamiento de toda clase de entrenimientos populares, debiendo destinar la mitad de este porcentaje a la implantación de estas obras en provincias".