COMPLEMENTA EL D. F. L. N° 3,741, DE 1927, SOBRE SUELDOS DEL PERSONAL DEL EJERCITO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Agréguese, a continuación del
artículo 16 del decreto con fuerza de ley número 3,741, el siguiente inciso:
    Los oficiales de Infantería e ingenieros tendrán derecho a recibir un caballo fiscal, sin cargo, al obtener el nombramiento de capitán.

    Artículo 2°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
    Santiago, veinticinco de Septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Duhalde V.