Artículo 34. La asignación familiar queda exenta de toda clase de impuestos y no será considerada como sueldo para los efectos del Código del Trabajo ni para la Ley de Previsión de Empleados Particulares, no obstante lo dispuesto en el inciso 4.o del artículo 28.
En todo caso, la asignación familiar será inembargable.