Artículo 2°.- Substitúyense los incisos 1° y 2° del artículo 33 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 114, de 8 de Marzo de 1938, por los siguientes: "Los licores nacionales pagarán un impuesto de $ 30 por litro de alcohol de 100 grados centesimales y de $ 3.60 por litro de vino que se emplee en su fabricación". "Los licores cuyo precio de venta sea superior a $ 80 por litro pagarán duplicado el impuesto a que se refiere el inciso anterior".