MODIFICA DECRETO Nº 456, DE 1992
Núm. 207.- Santiago, 11 de julio de 2005.- Visto: Lo informado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal mediante oficio Ord. Nº 220047205 de 2005, C.I. Subpesca Nº5.238 de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; la ley Nº 19.886; el DS Nº 456 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el DS Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 456 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar su artículo 16º por el que sigue:
"Artículo 16º.- La contratación para la ejecución de los proyectos y programas que financie el Fondo, se regirá por las normas establecidas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, fijado por el decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica
Atiende consulta de la Subsecretaría de Pesca y cursa decretos que indica
Nº 50.052.- Santiago, 23 de octubre de 2006.
La Subsecretaría de Pesca ha solicitado la reconsideración de los oficios Nºs. 46.348, de 2005 y 10.760, de 2006, de esta Contraloría General, que devolvieron sin tramitar los decretos Nºs. 207, 340 y 341, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, mediante los cuales se modifican, respectivamente, los decretos Nºs. 456 de 1992, que establece el Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, 100 de 1993, que establece normas para asignar los proyectos de investigación pesquera y 201 de 1998, que aprobó las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, todos del mismo Ministerio y Subsecretaría. Ello, con el objeto de hacer aplicables a los concursos que se convoquen para la ejecución de los proyectos financiados por los señalados Fondos las normas de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento fijado por el decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
En efecto, esta Entidad Fiscalizadora sostuvo que tales enmiendas a los actos administrativos mencionados no se ajustaban a derecho, atendido, por una parte, que los proyectos y programas que se financian con cargo a los aludidos Fondos están regulados por la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y, por otra, que la asignación de dichos proyectos y programas no importan una contratación de aquellas que se encuentran reguladas en la referida ley Nº 19.886 y su reglamento.
Al respecto, la Subsecretaría de Pesca estima, en cambio, que las disposiciones de la citada ley Nº 19.886 y su reglamento, le serían aplicables a los proyectos y programas aludidos, por cuanto estima que la Ley General de Pesca y Acuicultura se ha limitado a establecer el marco regulatorio básico a que deben someterse los Consejos de Fomento a la Pesca Artesanal y de Investigación Pesquera en el procedimiento de asignación de los proyectos que se financian con cargo a los indicados Fondos, lo cual en caso alguno prohibiría la aplicación de otra normativa legal que no sea contraria a lo prescrito en aquella preceptiva, como ocurre, precisamente, con la ley Nº 19.886.
Por otra parte, esa Subsecretaría manifiesta que los proyectos ejecutados con los Fondos aludidos exigen que la Administración se relacione con un tercero calificado técnicamente para desarrollar una investigación científica, lo que supone la celebración de un contrato de prestación de servicios entre tales partes con el objeto de desarrollar la función administrativa que le fue asignada a esos Fondos por el ordenamiento vigente, y tal especie de contrato está precisamente regulada por la citada ley Nº 19.886, cuyo artículo 1º hace aplicable sus disposiciones a los contratos de servicios que la Administración celebre a título oneroso.
Sobre el particular, cabe señalar que la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, crea los Fondos de Fomento para la Pesca Artesanal y de Investigación Pesquera, los cuales, de acuerdo con los artículos 56 y siguientes y 93 y siguientes, respectivamente, de ese texto legal, están destinados a financiar los proyectos de pesca artesanal y de investigación pesquera y de acuicultura, a través de concurso público, de acuerdo con las normas que se establecen en sus respectivos reglamentos aprobados por los decretos Nºs. 456, de 1992 y 100, de 1993, de la misma Secretaría de Estado, las que fijan las reglas y los procedimientos aplicables a dichos concursos.
Ahora bien, los artículos 2º y 15 de los citados decretos Nºs. 100 y 456, establecen, respectivamente, que los Consejos de Investigación Pesquera y de Fomento para la Pesca Artesanal, junto con establecer el programa anual de investigación fijarán las prioridades anuales de investigación y el calendario de concursos públicos a que se convocará para la materialización de dichos proyectos identificados para su ejecución en el período correspondiente.
Por su parte, el artículo 5º del aludido decreto Nº 100, establece que una vez adjudicado el proyecto se celebrará entre el Fondo de Investigación Pesquera, a través del Consejo, y el adjudicatario, el correspondiente contrato para la ejecución del proyecto, el cual será aprobado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el numerando 9 "Asignación y Contrato" de la resolución exenta Nº 28, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprueba las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, contiene normas que regulan la celebración de los contratos entre el Consejo respectivo y las entidades que resulten adjudicatarias de tales proyectos.
Como puede apreciarse, de las normas en estudio aparece que los concursos convocados tanto por el Consejo de Investigación Pesquera como por el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal tienen por objeto concretar el llamado a licitación pública para la adjudicación de los proyectos de investigación que se financiarán con cargo a los Fondos en comento y que deben versar sobre aquellas materias que se encuentren comprendidas dentro de los fines y actividades que la normativa legal en referencia ha establecido para el uso de dichos recursos.
Por otra parte, se observa, asimismo, que la realización de esos proyectos da lugar a la celebración de un contrato entre el Fondo correspondiente y la entidad que resulte adjudicataria la que ejecutará el proyecto seleccionado con la finalidad de cumplir los objetivos de investigación pesquera o de fomento a la pesca artesanal que el legislador le ha asignado a los recursos públicos de que se trata.
Conviene además tener en cuenta que el decreto Nº 201, de 1998 y la ya mencionada resolución exenta Nº 28, de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprueban, respectivamente, las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por los Fondo de Investigación Pesquera y de Fomento para la Pesca Artesanal, en sus numerandos 12.8 y 9.8, establecen que los productos e informe final de cada proyecto pertenecerán al Estado de Chile, lo que confirma la idea de que sus resultados se encuentran establecidos en beneficio de dicha Subsecretaría para el logro de los propósitos de investigación y de fomento pesquero antes señalados.
Acorde con lo expresado, es dable concluir que el empleo de los recursos de los Fondos en estudio dan lugar a la celebración de verdaderos contratos de prestación de servicios entre el Estado y los adjudicatarios de los respectivos proyectos y, en tal virtud, esos acuerdos de voluntades quedan regidos por la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento fijado por el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
A mayor abundamiento, cabe considerar que las aludidas bases administrativas, en sus diversas normas, emplean las expresiones "consultor" o "ejecutor" para referirse al particular que resulte adjudicatario en el proceso de licitación respectivo, lo que implica la realización, por este último, de un estudio o trabajo destinado a concretar los fines u objetivos públicos que persiguen los señalados Fondos y por el cual percibirá un precio determinado. Ello permite, entonces, ratificar la idea de que los acuerdos de voluntades de que se trata, constituyen, por su naturaleza, contratos de prestación de servicios en los términos de la ley Nº 19.886.
Habida consideración de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima conveniente hacer presente la necesidad de que esa Subsecretaría revise, en general, la normativa que se viene modificando mediante los decretos de la especie, a fin de que cualquiera otra disposición que contenga y que pudiera no ser conciliable con las disposiciones de la mencionada ley Nº19.886 y su reglamento, se ajuste a esta última preceptiva.
Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con reconsiderar el criterio contrario sustentado en sus oficios Nºs. 46.348, de 2005 y 10.760, de 2006, procediendo a tomar razón de los decretos Nºs. 207, 340 y 341, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Auditoría Administrativa.
Saluda atentamente a Ud., Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.