Art. 8°.- La Municipalidad de Zapallar, por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, Corporación de Fomento, instituciones de crédito, bancarias o de bienestar social, préstamos con o sin garantía especial, hasta obtener el total de la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200,000) consultada en el artículo 1°. En este caso, la Municipalidad queda autorizada para convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés y amortización del préstamo que se obtenga.