MODIFICA DECRETO Nº 398 DE 1998 Y DECRETO Nº639 EXENTO DE 2002, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA IV REGION
Núm. 1.253 exento.- Santiago, 25 de octubre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 398 de 1998, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002 y el decreto exento Nº 639 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD Nº 14/06 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1º numeral 2) del decreto supremo Nº 398 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector C, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 1º numeral 4.- del decreto exento Nº 639 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector E, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas,
Decreto:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º numeral 2) del decreto supremo Nº 398 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector C, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 2915-7115; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.000
Puntos Latitud Longitud
A 29° 24' 57.04" 71° 18' 23.75"
B 29° 25' 04.44" 71° 18' 36.96"
C 29° 25' 14.49" 71° 18' 45.40"
D 29° 25' 54.67" 71° 18' 40.36"
E 29° 26' 06.68" 71° 18' 19.93"
Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º numeral 4.- del decreto exento Nº 639 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector E, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
Carta IGM 2915-7115; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.000
Puntos Latitud Longitud
A 29° 26' 06.68" 71° 18' 19.93"
B 29° 26' 06.54" 71° 18' 28.55"
C 29° 26' 36.66" 71° 18' 17.69"
D 29° 26' 36.66" 71° 18' 09.38"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.