MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS DE VITACURA
Sección1ª Nº10/2.724.- Vitacura, 26 de octubre de 2006.- Visto: La Ordenanza de Derechos 1998; el Decreto Alcaldicio Nº 10/2.924 de fecha 29.12.1999, y el Decreto Alcaldicio Nº 10/2.973, de fecha 30.12.1999, que modificaron Ordenanza vigente sobre Derechos Municipales; los Decretos Alcaldicios modificatorios Nºs. 10/1.737; 3/1.446 y 3/1.533, del año 2000; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.702 de fecha 22 de diciembre de 2000; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.188 de fecha 26 de diciembre de 2001; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.200 de fecha 27 de diciembre de 2001; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/121 de fecha 14 de enero de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/1.101 de fecha 18 de abril de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 4/2.219 de fecha 23 de septiembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.763 de fecha 21 de noviembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.070 de fecha 4 de diciembre de 2002; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.035 de fecha 22 de diciembre de 2003; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.036 de fecha 22 de diciembre de 2003; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/36 de fecha 5 de enero de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/913 de 21 de abril de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/1.020 de 5 de mayo de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.495 de 30 de diciembre de 2004; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.712 de 26 de octubre de 2005 (Ordenanza Nº 1/2006); el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2.860 de 10 de noviembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.537 de 28 de diciembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/3.654 de 30 de diciembre de 2005; el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/307 de 2 de febrero de 2006; el Decreto Alcaldicio Nº 10/1.565 de 8 de junio de 2006; el Acuerdo Nº 2.054 de la Sesión Ordinaria Nº 523 de fecha 25 de octubre de 2006, y las facultades que me otorgan los artículos 56 y 63 de la ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal",
Decreto:
Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos de Vitacura, según se indica:
1.- Reemplácese el artículo 10 por el siguiente:
Artículo 10º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
UTM
1. Duplicado de permiso de circulación
por pérdida, extravío o deterioro. 0,10
2. Transferencias; modificaciones a los
datos del comprobante del permiso de
circulación cuando sea por causas no
imputables al Municipio. 0,10
3. Permiso de circulación provisional de
vehículos con el objeto de demostración,
exhibición y pruebas art. 22 Ley de
Rentas Municipales. 10,00
4. Duplicados de sellos verdes. 0,10
5. Control de taxímetro, en fechas
diferentes a la de renovación del
permiso de circulación (taxi semestral). 0,20
6. Certificado de empadronamiento en el
registro comunal de carros de arrastre
y remolques. 0,20
7. Placa provisoria carro de arrastre o
remolque original. 0,20
8. Duplicado de certificado de
empadronamiento en registro comunal
de carros de arrastre y remolque 0,05
9. Duplicado placa provisoria carro de
arrastre o remolque. 0,20
10. Certificado de modificación en el
registro de carros de arrastre y
remolques solicitados por terceros
(se exceptúan aquellos derivados de
errores u omisiones administrativas). 0,10
11. Instalación de módulos para venta de
seguros obligatorios de vehículos (SOAP),
mensual, por módulo que ocasionalmente
se instale, conforme a condiciones
previamente autorizadas y establecidas. 1,00
12. Sello verde para vehículos pertenecientes
a Misiones Diplomáticas y Consulares
Extranjeras. 0,10
2.- Reemplácese el artículo 11 por el siguiente:
Artículo 11º: Los permisos y servicios que se señalan pagarán los siguientes derechos:
1. Control de licencias de conducir Clase
A, de acuerdo al artículo 19º de la UTM
ley 18.290
a) Clases A-1 y A-2 otorgadas con anterioridad
al 8 de marzo de 1997. 0,50
b) Clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5,
profesional la ley Nº 19.710. 0,40
2. Control de licencia de conducir de Clases
B, C, D y F de acuerdo al artículo 18º
de la ley Nº 18.290. 0,50
3. Control de licencia cada seis años para
conductores clase E. 0,25
4. Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia conforme a la ley 18.290. 0,25
5. Duplicado de licencia de conducir,
cualquiera sea su clase:
a) Duplicado de Licencia de Conducir del
Registro Comunal de Vitacura. 0,10
b) Duplicado de Licencias de Conducir de
otras comunas. 0,20
6. Cambio de domicilio y cambio de datos
en la licencia de conducir:
a) Cambio de domicilio en Vitacura. 0,10
b) Cambio de domicilio otras comunas. 0,20
c) Cambio de datos. 0,10
7. Exámenes de reglamento, práctico, físico
y psíquico, cuando no se trata del que
debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conducir. 0,10
8. Control de licencia restringida de acuerdo
a los arts. 13 y 21, ley Nº 18.290.
a) Control art. 21 ley Nº 18.290 0,15
b) Renovación y/o control art. 13 ley 18.290 0,10
9. Cuestionario base para el examen teórico
de Licencia de Conducir Clase B o C
(D.S.160/2000) $ 1.200
10. Obtención de primera licencia de conducir
profesional y no profesional 0,55
3.- Reemplácese el artículo 12 por el siguiente:
Artículo 12º: Los permisos y servicios que se señalan pagarán los siguientes derechos:
UTM
1. Instalación y provisión de señal
reglamentaria solicitada por
particulares (cada una) 2,00
2. Instalación y provisión de señal
informativa solicitada por particulares
por m2. 2,50
3. Autorización para trabajos en la vía
pública a empresas particulares 0,20
4. Filmaciones o grabaciones de cine o TV
que interrumpan el normal tránsito
vehicular o peatonal, diario. 5,00
5. Derechos por administración de
estacionamientos en superficie, por
punto, mensual $11.000
4.- Reemplácese el artículo 18 por el siguiente:
Artículo 18º: Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes derechos municipales.
UTM
1. Funcionamiento de circos y parques de
entretenimientos, diarios. 5,00
2. Reuniones sociales, eventos, carreras,
torneos, por día. 0,50
3. Ferias artesanales que se autoricen en
la vía pública de libros, juguetes,
vestuario, promocionales y similares,
por mes o fracción, por cada artesano o
puesto. 1,00
4. Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en
clubes sociales o deportivos, juntas
de vecinos y otros particulares,
otorgadas según el art. 19 de la ley
19.925 sobre expendio y consumo de
bebidas alcohólicas, por día de
funcionamiento. 1,00
5. Fondas y ramadas, por día, más el
derecho de aseo. 1,00
6. Stand y kioscos, que se instalen para
el periodo de Fiestas Patrias, junto
a las fondas o ramadas, por día, más el
derecho de aseo. 0,50
7. Permiso transitorio para el ejercicio
de actividad comercial, que se realice en
locales comerciales autorizados, como:
Remates o ventas, por evento. 1,00
8. Eventos en colegios con consumo de
bebidas alcohólicas, diario 4,00
El Alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
5.- Reemplácese el artículo 19 por el siguiente:
Artículo 19º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, que cuente con la respectiva autorización municipal, pagará los siguientes derechos municipales:
UTM
1. Ambulante a domicilio, previa
autorización, semestral 0,50
2. Ambulante en la vía pública, previa
autorización, semestral 1,20
3. Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, previa autorización, por
mes o fracción 1,00
4. Permisos por el ejercicio de actividad
económica en Bien Nacional de Uso
Público por un periodo máximo de 15
días, para expender banderas, globos,
emblemas, volantines u otras especies,
sin perjuicio del derecho por la
ocupación del espacio público, por el
periodo. 0,50
5. Registro y timbraje de libro de inspección
por pérdida o deterioro 0,20
6. Distribución de volantes, por punto de
venta y por día, sin perjuicio de los
derechos de aseo:
Las siguientes intersecciones, cada una,
pagarán diario, por punto de distribución UTM
a) Intersecciones: 5,00
- Avda. Vitacura - Américo Vespucio
- Rotonda Pérez Zujovic
b) Intersecciones: 3,00
- Avda. Vitacura-Avda. Padre Hurtado
- Avda. Padre Hurtado - Avda. Kennedy
- Avda. Tabancura -Avda. Kennedy
- Rotonda Santa María de Manquehue
- Rotonda Irene Frei
- Avda. Vitacura- Embajador Doussinague
- Américo Vespucio - Avda. Kennedy
- Avda. Vitacura - Nueva Costanera
- Avda. Manquehue - Las Hualtatas
- Avda. Vitacura - Lo Beltrán
c) El resto de puntos de distribución e
intersecciones pagarán diario por punto
de distribución 1,00
7. Promociones, degustaciones (sampling)
por punto de distribución y por día,
sin perjuicio de los derechos de aseo 1,00
8. Venta de helados envasados de fábricas
autorizadas en triciclos o carros,
previa autorización municipal, semestral
o fracción 0,50
9. Venta de productos en carros autorizados,
semestral o fracción 0,50
10. Certificados o informes solicitados por
particulares 0,10
11. Duplicados de patente municipal 0,10
12. Exhibición de publicidad por personas
que portan pancartas, por persona,
diario y por punto de exhibición 0,10
6.- Reemplácese el artículo 20 por el siguiente:
Artículo 20º: La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:
UTM
1. Kioscos o carros para ventas menores
adheridos o no al suelo, por m2
ocupado o fracción, semestral o fracción 0,25
2. Puestos en ferias libres de productos de
agro y de mar, de chacareros de
carácter ocasional o permanente, por m2
ocupado o fracción, semestral o fracción 0,10
3. Puestos de expendio de frutas de temporada
por mes o fracción, por m2 ocupado o
fracción 0,50
4. Parques de entretenimientos, por mes o
fracción, por m2 ocupado o fracción 0,20
5. Mesas para atención de público anexas a
establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones de té u
otros, previa autorización, por m2
ocupado o fracción, por semestre o
fracción. 0,10
6. La instalación de carpas (toldos, techos
o refugios, de material ligero), previa
autorización municipal, y sin perjuicio
de los derechos que correspondan por
propaganda anual, por mes o fracción por
m2 o fracción, excepto los que prestan
utilidad pública 0,30
7. La ocupación de bienes nacionales de uso
público que se derive de permisos
precarios o concesiones de publicidad,
pagará los siguientes derechos, sin
perjuicio de los derechos de propaganda:
UTM
a) Por cada elemento publicitario
autosustentado que no preste utilidad
pública, semestral o fracción 10,00
b) Por elemento que preste utilidad pública
(refugios peatonales, avisadores
de farmacia, cabinas telefónicas,
letreros señalizadores), por unidad,
semestral o fracción 3,00
c) Otros elementos publicitarios
autosustentados que prestan utilidad
pública (relojes avisadores), por unidad
semestral o fracción 3,00
8. Ocupación de áreas verdes para filmaciones,
eventos fotográficos u otras solicitudes,
previa autorización municipal, por día 2,00
9. Reuniones sociales, torneos, bailes por
día, por evento 5,00
10. Reuniones o actos públicos, por m2 de
acuerdo a permiso correspondiente, salvo
actos oficiales con reconocimiento de la
autoridad. 0,001
11. Ocupación de bien nacional de uso
público o bienes municipales, en Parque
Bicentenario, para los fines que
establezca el permiso, mensual o
fracción, por m2 0,30
7.- Reemplácese el artículo 28 por el siguiente:
Artículo 28º: Los servicios o permisos relativos a la edificación que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, contenido en el decreto supremo Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996.
Solicitudes UTM
1. Solicitud de autorizaciones varias (grúas,
excavaciones, faenas, etc.). 1,00
2. Solicitud de informe técnico. 0,50
3. Solicitudes de cambio de destino y/o
actividad complementaria 1,00
Aprobaciones y autorizaciones
4. Autorizaciones previas al
permiso: 1% del Presupuesto
elaborado y aprobado
por la DOM
5. Autorización de instalación
de faena, grúa, excavaciones,
solicitados con posterioridad
al permiso: 1% del Presupuesto
elaborado y aprobado
por la DOM
6. Autorizaciones de obras provisorias
(carpas, circos, ferias itinerantes,
etc.), al interior de la propiedad
privada para fines comerciales y/o
eventos, según plazo otorgado por la
DOM; por semana o fracción 10,00 UTM
Resoluciones DOM UTM
7. Resoluciones de rectificación a petición
de particulares:
7.1 Por cambio de profesionales. 3,00
7.2 Por cambio de propietario. 1,00
7.3 Designación de constructor 1,00
7.4 Por rectificación de hoja de permiso,
resoluciones, recepción, autorización
de copropiedad y otros 1,00
7.5 Por cambio de destino sin obras 3,00
7.6 Por aprobación de actividad complementaria
(sin obras) 3,00
7.7 Resolución de aprobación de cambio de
actividad (sin obras) 3,00
7.8 Por resolución y por cada plano aprobado
según el art. 5.2.2. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones 1,00
7.9. Resoluciones y planos que aprueban
modificaciones de proyecto aprobado
(tanto edificación como urbanizaciones)
por cada plano o documento. 1,00
7.10 Modificación y/o rectificación
de deslindes 0,25% del avalúo del terreno
7.11 Solicitud de autorización por el uso
de antejardines de acuerdo a la
Ordenanza de Antejardines 1,50
Informes UTM
8. Informe de zonificación. 0,10
9. Informe de estado de urbanización a
petición de interesado. 0,20
10. Informe técnico del estado legal de
la propiedad:
a) Por proyecto individual 1,00
b) Proyectos colectivos 5,00
11. Informes DOM (Varios). 0,50
12. Otros UTM
a) Plan Regulador: Ordenanza y copias
autorizadas de los planos de edificación,
usos de suelo y vialidad (escala 1:5.000
y 1:7.500), por juego. 1,0
b) Plan Regulador: Ordenanza y copias
digitalizadas a color de los planos de
edificación, usos de suelo y vialidad
(escala 1:5.000 y 1:7.500), por juego. 3,0
c) Tres planos del Plan Regulador reducidos
a escala 1:25.000, por juego. 0,5
d) CD con información del Plano Regulador
Actualizado (Contiene: Lámina
1 Edificación; Lámina 2 Uso de Suelo;
Lámina 3 Vialidad y Ordenanza del
Plan Regulador vigente) 1,0
8.- Reemplácese el artículo 32 por el siguiente:
Particulares
Consultas Fonasa e Isapres
Consulta Médica $6.000 $8.000
Consulta Médica Especialista $8.000 $10.000
Consulta Otros Profesionales $4.000 $6.000
Exámenes
Espirometría $3.000
Detección de Embarazo $2.500
Examen Físico Mamario $3.000
Toma Muestra PAP $4.000
Ecografía Obstétrica $10.000
Ecografía Ginecológica $6.000 $10.000
Ecotomografía abdominal $5.500 $10.000
Otras Ecotomografías $5.000 $10.000
Aranceles Especiales
Consulta médica + inyectable $7.000
Consulta médica + sutura $8.000
Entrega de unidad refrigerante $1.000
Tratamiento Kinésico Integral
10 sesiones $36.000
Procedimientos
Esterilización por paquete $1.000 $1.000
Esterilización por carga $8.500 $8.500
Curación Quemados $5.000
Curación de Heridas Complicadas $7.000
Cirugía Menor $8.500
Curación Simple $3.000
Electrocardiograma Reposo $4.500
Nebulizaciones y aerosol terapias $2.500
Colocación y/o Extracción
Dispos. Intrauterino $8.000
Inyectables Intramuscular $2.600
Inyectables EV $4.000
Instalación Febloclisis
con Consulta $8.000
Instalación Febloclisis $5.000
Instalación Sonda Folley $5.000
Instalación Sonda Folley y
recambio $5.500
Instalación Sonda Folley y
recambio NSG en domicilio $12.000
Control de Presión Arterial $1.000
Glicemia Capilar $1.500
Agudeza Visual $1.500
Onicectomía $10.000
Sesión Ultratermia $4.000
Sesión Ultrasonido $4.000
Estimulación Eléctrica $4.000
Sesión Infrarroja $2.000
Sesión Ejercicios Respiratorios $3.700
Sesión Ejercicios Terapéuticos $4.000
Aspiración Vía Aérea Alta $3.000
Drenaje postural bronquial $3.000
Sutura Simple $5.000
Extracción de puntos $3.500
Afrontamiento $3.500
Extracción Cuerpo Extraño Oído
* Adulto $4.000
* Niño $7.000
Extracción Cuerpo Extraño Fosa
Nasal Adulto $4.000
Extracción Cuerpo Extraño
Fosa Nasal Niño $7.000
Extracción Cuerpo Extraño
Cutáneo $8.500
Lavado de Oído por
auxiliares paramédicos $5.000
Inmovilización simple $6.000
Insumos (Vacunación) $1.500
Dental
Examen de Salud $3.500
Exodoncia Simple $4.000
Exodoncia Compleja $7.000
Exodoncia 3º Molar $10.000
Urgencia $5.000
Obturación Amalgama Simple $5.000
Obturación Amalgama Compleja $7.000
Composite Foto curado
* Simple $8.000 $8.000
* Complejo $11.000 $11.000
Pulpotomía $8.000
Sellantes cada una $5.000
Fluoración Gel $5.000
Destartraje por sesión $4.000 $4.000
Técnica de Cepillado $3.000
Endodoncia
* Anterior $18.000 $18.000
* Premolar $20.000 $20,000
* Molar $40.000 $40.000
Radiografía Adulto o
Niño Fonasa $1.500 $2.500
Prótesis Removible Acrílica $60.000 $60.000
Vidrio Iononómero Compuesto $8.000 $8.000
Cementación $5.000
Reparación prótesis (no incluye
costo de laboratorio) $5.000
Traslado especial ida o regreso $3.800 $5.000
Traslado especial ida y regreso,
con espera máxima treinta
minutos $6.500 $9.000
La población adulto mayor de 60 años accederá a aranceles preferenciales del 50% de rebaja en consultas y procedimientos.
9.- Reemplácese el artículo 33 por el siguiente:
Artículo 33: El valor de la Tarifa de Aseo para el año 2007, en pesos al 30.06.06 $71.620
Este valor debe ser actualizado aplicando la variación del IPC.
10.- Reemplácese en el artículo 1º Transitorio la expresión "año 2006" por "año 2007".
11.- Elabórese el texto refundido de la Ordenanza de Derechos que regirá para el año 2007 de la comuna de Vitacura.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Torrealba del Pedregal, Alcalde.- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Municipal.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Municipal.