Artículo 2°.- Los nuevos edificios cuya construcción se haya iniciado desde el 1° de Enero de este año, en la ciudad de Melipilla, y que queden terminados el 31 de Diciembre de 1945, estarán exentos, hasta el 31 de Diciembre de 1951, de los impuestos fiscales que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, como pavimentación y alcantarillado.