FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE PEUMO PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 150,000
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Peumo para contratar un préstamo con la Caja Nacional de Ahorros hasta por la suma de $ 150,000, de acuerdo con las modalidades, plazos y condiciones que establece la ley N° 6,811, orgánica de dicha institución.
    Artículo 2°.- El producto de dicho empréstito se invertirá por la Municipalidad en adquirir un terreno para parque y estadio, y dotarlo de los servicios indispensables.

    Artículo 3°.- Para garantizar el préstamo a que se refiere el artículo 1° de esta ley, la Municipalidad de Peumo podrá constituir hipoteca en favor de la Caja Nacional de Ahorros sobre las propiedades que posea y sobre las que adquiera en conformidad al artículo 2°, y para este efecto no regirá la disposición del N° 3° del Ar. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto se fijó por decreto supremo N° 1,472, de 17 de Marzo de 1941, del Ministerio del Interior.

    Artículo 4°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Matte.